POR: ABOG. MILAR G. ZENTENO MEJÍA
José Carlos Mariátegui en su artículo “Prensa de doctrina y prensa de información” publicado en el diario “Labor” en 1928 , cuestionaba una tendencia mundial en los diarios de prensa escrita en aquel entonces influyentes «Clarté», “Monde” y el célebre «La Lutte de Classes», empezaban a escribir para un público y un elenco propios, convirtiéndose así prácticamente, en medios sesgados y cerrados, frente a una naciente corriente de hacer prensa, a la cual Mariátegui la denominaba “industrial”, esta nacía como una prensa de información neutral, catalogándola de eficaz para llegar al ciudadano por ser creativa, proyectándose hacia nuevos públicos lectores, e insidiosa con las ideas y hechos conservadores de aquel entonces.
El panorama no ha cambiado mucho desde que nuestro ilustre mentor moqueguano nos dejó este artículo de legado para reflexionar sobre los desafíos y dilemas que enfrentan los periodistas frente a los riesgos a la libertad de prensa.
Al respecto, el día 30 de noviembre de 2022, en La Prensa Regional, entre otros temas tituló en su portada: “Asesor político de Jamocho Rodríguez estuvo en prisión en Arequipa”; desarrollando aspectos relevantes que debe contener un artículo periodístico, como la tesis periodística basada en hechos, presentar los argumentos, evidencias y fuentes de donde se ha obtenido la información para sustentar la opinión sobre el tema, el cual debe ser de carácter verificable.
Revisando el artículo periodístico se verifica que, en efecto, el autor no solo se ha cumplido los requerimientos mínimos para un artículo, sino que estos han sido superados pues cuentan con referencias precisas de la ubicación de expedientes judiciales y fiscales donde se encuentra el proceso judicial por el cual al asesor político en mención se le impuso prisión preventiva, la cual posteriormente varió a comparecencia restringida.
Cabe resaltar que la variación de prisión preventiva a comparecencia no quiere decir que una persona esté fuera de una investigación penal, la variación confirma que sí estuvo bajo mandato de prisión preventiva, por lo que resulta correcto informar que el asesor político estuvo bajo mandato de prisión con carácter preventivo.
Ahora bien, se puede verificar que este medio de prensa escrita de Moquegua no ha sido el único que ha informado esta noticia, se puede encontrar los siguientes: RPP Noticias Región Arequipa del 3 de nov.2020: “…Arequipa: Detienen a funcionarios municipales y policías acusados de retener brevetes para cobrar coimas (…) Se trata de Williams Paul Rodrigo Tavera, exfuncionario…” / Nota Informativa del Ministerio Público del 4 de noviembre de 2020: “Detienen a 22 personas y realizan el allanamiento de 40 inmuebles por investigación del Ministerio Público (…) Entre los exfuncionarios figuran (…) Williams Paúl Rodrigo Tavera” / Semanario El Búho del 6 de noviembre de 2020: “…Los elegantes de la Municipalidad de Arequipa: amplían plazo de detención a investigados (…) Hasta el lunes seguirán detenidas las 22 personas involucradas en presuntos actos de corrupción que investiga la fiscalía al interior de la Municipalidad de Arequipa. El juez José Málaga, del Juzgado de Investigación Preparatoria para casos de Corrupción de Funcionarios, decretó ampliar por 4 días más el arresto preventivo. Exfuncionarios de la Municipalidad de Arequipa (…) Williams Paul Rodrigo Tavera, ex funcionario de la MPA…” Radio Yaraví en agosto de 2020: “…Confirman prisión preventiva para 3 implicados en caso «Elegantes de la MPA» (…) Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó el mandato de prisión preventiva para 3 presuntamente implicados… variación de la comparecencia con restricciones por comparecencia simple para los servidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, William Rodrigo Tavera…”
Como se observa el citado asesor político es foráneo, y en su tierra, el periodismo arequipeño no lo tratado de diferente forma como se puede corroborar en los titulares de medios de prensa de la región Arequipa antes citados, todo lo contrario, han sido más indolentes y directos con él, a tal punto que se puede inferir válidamente que quizás ello ha implicado que este asesor político decida migrar a nuevas tierras donde aún no se le conoce.
Ahora bien, el asesor político invoca a que se trata de asuntos pasados, al respecto hay que precisar que un proceso judicial hasta que no esté consentido no ha culminado, y que en su defecto si se está refiriendo al derecho al olvido, consagrado en la Constitución, se debe precisar lo que el Tribunal Constitucional ha brindado alcances y limitaciones a este derecho al resolver una controversia en un proceso de habeas data.
En ese sentido el derecho al olvido y la libertad de prensa tienen límites, sí, pero como lo ha precisado ya el Tribunal constitucional, cuando se trata de delitos que implican la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
Entonces, surge la pregunta ¿qué rol cumplen los medios de comunicación si no es el de informar?, acaso deben silenciarse y soslayar la información proveniente de fuentes válidas y fidedignas como lo son los registros existentes en el sistema de administración de justicia.
Acaso los medios de comunicación deben ser cómplices, con un periodismo dogmático, cerrado y casi partidario como lo denunciaba Mariátegui allá por el siglo XX, o, por el contrario, debe ser libre y eficaz en el manejo de la información para que llegue al ciudadano y este a su vez pueda estar informado de manera oportuna de los hechos y aconteceres que suceden no solo en su región sino en otras regiones, el Perú y el mundo.
¿Acaso el asesor político amedrentó de la misma manera al periodismo en Arequipa?, ¿acaso piensa que en Moquegua no hay libertad de expresión y opinión?
Finalmente, se verifica que no se le ha negado el derecho de aclarar la situación controversial difundida ante medios al asesor político en cuestión, pero de ahí a que conlleve un tono amenazante a un periodista dentro de la región Moquegua con misivas notariales y eventuales intimidaciones de querella, atenta también a la libertad de prensa, y develan un espíritu autoritario el cual no debe ser permitido en una comunidad como Moquegua, tierra que incubó ilustres pensadores libres que cuestionaron el estatus quo de su época con valía como Mariátegui, donde la libertad de prensa, es y debe ser un derecho fundamental como la libertad de expresión y opinión defendido por todos y todas.