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26 noviembre, 2024 2:25 am

Congreso oficializa cambio de contrato CAS Covid para personal en sector Salud

Los trabajadores bajo la modalidad CAS Covid-19 percibirán la misma remuneración que los trabajadores CAS (Decreto Legislativo 1057) que tiene cada entidad.

El Congreso oficializó la Ley N° 31539, que autoriza de manera excepcional y por única vez, el cambio del contrato CAS Covid a contrato CAS para el personal asistencial y administrativo en el sector Salud.

Según el dispositivo legal, la finalidad es uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

La ley aplica únicamente al personal asistencial y administrativo con contrato CAS Covid que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Dichas entidades fueron autorizadas, excepcionalmente y por única vez, para que ejecuten, en favor de los trabajadores del sector salud que se rigen bajo la modalidad de contrato CAS Covid, el traslado de contrato CAS que se rige bajo el Decreto Legislativo 1057.

PARA EL PROCESO DE CAMBIO DE CONTRATO SE REQUIERE QUE:

  1. Las plazas o puestos a ocupar se encuentren disponibles, o en su defecto que bajo proceso de recategorización de la institución autorizada se pueden generar las mismas.
  2. Las plazas o puestos a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía, o en su defecto se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada.
  3. El personal asistencial con contrato CAS Covid que viene laborando en la institución por un periodo no menor a un año.
  4. Igualmente, pueden ser objeto de esta ley los trabajadores bajo la modalidad CAS Covid-19 que trabajaron un año de manera ininterrumpida o que completen un año con un periodo máximo de tres meses de no renovación de contrato; además, los trabajadores que cumplan estos requisitos y que hayan sido sujeto de no renovación de contrato sin motivo de inconducta funcional podrán someterse a este beneficio.
  5. Los trabajadores que tengan vínculo laboral estable vigente con una institución del Estado; es decir, de los decretos legislativos 728, 276, 1057, de otra entidad del Estado, que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser beneficiarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales.
  6. La renovación de contrato de CAS Covid a CAS, o la incorporación de exCAS Covid está sujeta a la necesidad de servicio de cada entidad. De encontrarse en convocatoria o proceso de contratación de personal, la entidad debe priorizar lo dispuesto en la presente norma, suspendiendo dicha convocatoria o proceso de contratación.

PLAZO

Las entidades autorizadas deben efectuar el cambio de contrato CAS Covid a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud en un plazo no mayor de 30 días calendario de que se produzcan las circunstancias que como requisitos se precisan en la ley, en lo que corresponda.

La implementación de la ley se financia con recursos propios de cada entidad autorizada y no irroga gastos adicionales al presupuesto, ya que se realiza sobre la base de puestos presupuestados a la actualidad.

Los trabajadores bajo la modalidad CAS Covid-19 percibirán la misma remuneración que los trabajadores CAS (Decreto Legislativo 1057) que tiene cada entidad.

El personal asistencial, técnicos y auxiliares contratados bajo la modalidad CAS Covid, y que por concurso ingresó al CAS, puede retornar a las plazas que ocupaban antes de la dación de los decretos de urgencia que les asignó esta modalidad especial de contratación laboral, siempre y cuando estas plazas no hayan sido concursadas.

Análisis & Opinión