Por: Abog. Javier Rospigliosi Rospigliosi
Email: javierarequipa1@yahoo.es
Dada mi experiencia de cuarenta y dos (42) años en Proyectos de Inversión Hidro-Energéticos – Minero – Ambiental y por el Aniversario de Arequipa; ante el mensaje de rechazo a “Tía María” por diversos candidatos que pretenden ser autoridades en distritos y provincia de Islay, me motiva a ejercer el derecho de opinión, contemplado en el artículo 2º, numeral 4 de la Constitución Política.
Por ello expreso públicamente que, luego de una minuciosa investigación jurídica y documentos obtenidos al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, dicho proyecto minero, se encuentra legalmente al margen de toda intervención y competencia de autoridad municipal.
Además de que ya oportunamente la Resolución Directoral Nº 392-2014-MEM/DGAAM (1 de agosto de 2014) que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se hizo conocer a las municipalidades distritales de Cocachacra, Mejía, Deán Valdivia y la provincial de Islay, para los fines legales consiguientes, encontrándose la misma firme (consentida), de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y con carácter ejecutable, al no existir nulidad alguna.
Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por D.S. Nº 061-2006-EM, no establece como requisito la denominada LICENCIA SOCIAL y/o autorización municipal para que se otorgue la concesión de beneficio al proyecto minero “Tía María” de Southern Peru.
Por consiguiente, se hace necesario exhortar a los candidatos, a no utilizar como pretexto de campaña el rechazo al proyecto minero citado, cuando este ya cuenta con todos los requisitos legales para obtener su licencia de construcción y al margen de quien sea elegido en las próximas elecciones municipales de Islay.