16.3 C
Moquegua
18.3 C
Ilo
3.8 C
Omate
13.3 C
Arequipa
17.5 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 4:06 am

Las autoridades portuarias regionales y la ley de descentralización

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) cuenta con Oficinas Desconcentradas en las regiones portuarias, oficinas que vienen funcionando hasta cierto punto ilegalmente, al no tener norma expresa para su creación y funcionamiento y NO estar contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional.

POR: JESÚS LIENDO BELTRAMÉ

  • No es posible que existan dos entidades en una misma región (La Autoridad Portuaria Regional o APR creada por Ley, y la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Portuaria Nacional o APN sin norma legal) con las mismas funciones, no se debe permitir que la APN continúe usurpando funciones.

La Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización fue publicada un 17 de julio del 2002 y define que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

La Reforma Constitucional del capítulo 14 que abrió paso a la descentralización, así como de importantes leyes que permitían el inicio del proceso; entre ellas podemos destacar, la Ley N° 27867 –Ley Orgánica de gobiernos regionales, publicada el 18 de noviembre del año 2002.

Según lo señalado en la indicada Ley, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

La Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional promulgada el 01 de marzo del año 2003, desarrolla algunos de sus artículos, considerando al proceso de Descentralización y a la Ley de Bases de la Regionalización.  El Art. 27° prevé la creación de las Autoridades Portuarias Regionales (APR) como órgano integrante del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales. En los artículos subsiguientes se desarrolla la composición de su Directorio, sus atribuciones y los recursos económicos con que cuenta.

Por otro lado tenemos que, la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) contempla la creación de  la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado – OTE) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) cuenta con Oficinas Desconcentradas en las regiones portuarias, oficinas que vienen funcionando hasta cierto punto ilegalmente, al no tener norma expresa para su creación y funcionamiento y NO estar contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto del 2004. Este ilegal funcionamiento incluso podría estar inmerso en ilícitos penales por malversación de los recursos del Estado, al estar transfiriendo presupuestos a una dependencia no reconocida oficialmente.

La provincia de Ilo, cuenta con siete terminales portuarios, siendo la Región con el mayor número de terminales portuarios a nivel nacional, y es la única región en que funciona una Autoridad Portuaria Regional. Sin embargo, la APN con su política centralista, no tiene la más mínima intención de transferir la totalidad de las competencias y atribuciones en materia portuaria a la región, de tal manera que las Autoridades Portuarias Regionales puedan asumir totalmente sus competencias estipuladas en la Ley.

No es posible que existan dos entidades en una misma región (La Autoridad Portuaria Regional o APR creada por Ley, y la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Portuaria Nacional o APN sin norma legal) con las mismas funciones, no se debe permitir que la APN continúe usurpando funciones.

Desde la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (2003), su Directorio compuesto por once (11) miembros, ha venido funcionando centralistamente con tan solo cinco (5) Directores representantes de los Ministerios, y recién el año pasado se ha incorporado el sexto representante también de otro Ministerio.

Existen dos cargos de Directores que representan a los Gobiernos Regionales Portuarios y a las Municipalidades Provinciales portuarias, sin embargo, la APN jamás en estos 15 años de vigencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se ha interesado en convocar a los Gobiernos Regionales y Municipalidades para que designen sus representantes, porque para ellos el Perú es solamente Lima.

Han pasado 15 años desde la promulgación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y es obvio que se necesita una nueva ley con visión descentralista, que considere una adecuada relación de los puertos con la descentralización.

La APN debe funcionar en base a un sistema compuesto por las Autoridades Portuarias Regionales, en los puertos públicos, tanto los nacionales como los regionales. Estas APR se deben constituir conjuntamente con la APN y el Plan Nacional Portuario, y tienen desde el inicio competencias y funciones, sobre todo en la promoción de la inversión.

El Gobierno Central ha ido perdiendo interés en el tema de la descentralización, o porque no tenía claridad sobre el rumbo que debía tomar el proceso de descentralización, o por la presión de sectores que miran la reforma con recelo y desconfianza, o simplemente porque choca con sus intereses – y, en consecuencia, interesadamente el proceso se ha ido aletargando.

Análisis & Opinión