Por: Blgo. Gustavo Robles Fernández (INDEHI-UNSA)
En relación a la presunta contaminación del río Tambo, se viene observando reuniones de autoridades sin considerar y realizar un previo análisis del diagnóstico de la calidad del agua, con el fin de planificar metodologías de monitoreo, ubicación de puntos, frecuencia de monitoreos, número y preservación de las muestras, etc.
Asimismo, se observa, reuniones a destiempo e improductivas, en vista que éstas instituciones no se hacen presentes “in situ”, los días de cambio intenso de coloración atípica de las aguas superficiales, procedentes de la parte alta de la cuenca hídrica que corresponde al territorio de Moquegua, y que se derivan directamente a nuestro río Tambo, convirtiéndose en riesgosa para el riego de vegetales, bebidas de animales y para nuestros pobladores de la provincia de Islay que consume éstas aguas, claro, previo tratamiento por Sedapar.
De igual modo, puede producir efectos nocivos a la flora y fauna que forman parte de nuestro río, alterando el proceso reproductivo y la densidad poblacional del “camarón de río”.
Dentro de este contexto, alcanzo algunas SUGERENCIAS para nuestras autoridades:
- Constituir el Comité Provincial de Monitoreo Ambiental Participativo del río Tambo, que tenga alcance su participación hasta la parte alta colindante a la empresa minera Aruntani. Comité que deberá encargarse de realizar el diagnóstico de la calidad del agua, con el fin de planificar monitoreos de la calidad de las aguas, incluyendo muestreos biológicos (camarón de río), metodologías de monitoreo, ubicación de puntos, frecuencia de monitoreos, número y preservación de las muestras, supervisiones, fiscalización, evaluar declaratoria de emergencia, Ordenanza Municipal Provincial que declare de Interés urgente la remediación de zonas contaminadas, etc.; planificar y actuar de forma inmediata en torno a la problemática de contaminación del río Tambo.
- Solicitar al OEFA, la realización de monitorios participativos de calidad de agua superficial en toda la cuenca hidrográfica que comprende la operación minera, tanto aguas arriba como aguas abajo de dicha operación, de manera tal de hacer una evaluación de los metales que son de origen natural presentes en los cuerpos de agua y diferenciar de los metales producto de una posible contaminación por las actividades mineras. Asimismo, para poder determinar la influencia de una posible contaminación producto de las actividades mineras, se necesita comparar los valores obtenidos en los monitoreos con los valores obtenidos en los estudios de línea base y en los monitoreos que realiza la mina dentro de los compromisos establecidos en su plan de manejo ambiental. De este modo, con la data histórica se puede realizar una gráfica con la evolución de la concentración de dichos parámetros a lo largo del tiempo y establecer si es debido a una posible contaminación de la actividad minera (Fuente: Luz Castillo A., 2017).
- Realizar el muestreo continuo y permanente de las aguas superficiales del río Tambo y del recurso “camarón de río”, a fin de evaluar con mayor precisión la existencia y concentración de contaminantes metálicos en épocas de avenida y de secano, principalmente los parámetros: arsénico, boro y manganeso, cuyas concentraciones transgredieron los ECA – Agua Categoría N° 3 (riego de vegetales y bebidas de animales), según el estudio realizado por la ANA-AAA-ALA (17/04/2020).
Frente a estas circunstancias recomiendo la obtención de muestras de agua cruda en el canal de Alto Ensenada que sirve de fuente de captación a varios sistemas de agua potable de la provincia de Islay y otra muestra de agua potable a la salida de la planta de tratamiento Hernán Perochena y así identificar los niveles de metales existentes.
Para ello se deberá gestionar ante la Fiscalía Provincial de Islay, convocar a la Gerencia Regional de Salud Arequipa – Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental – DESA y a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, quien tiene responsabilidad desde el punto de visto técnico, normativo, la vigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental; institución que tiene la responsabilidad de verificar la calidad de agua para consumo humano.
Además de estas instituciones, es importante la participación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, que, entre otras funciones, tiene la de velar porque los servicios de saneamiento sean prestados dentro de los rangos de calidad y la de promover el cuidado de las fuentes y el ciclo integral del agua.