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25 noviembre, 2024 12:18 am

Jorge “Pocho” Mendoza no podrá postular porque le alcanza la “Ley de Muerte Civil”

Existe el impedimento para que Jorge Mendoza Pérez pueda postular, aunque hayan sido rehabilitados después de su condena, será el JNE quien tiene la última palabra, señala Abog. Mario Mantilla.

En el año 2018 se aprobó la Ley 30717 denominada Ley de Muerte Civil para impedir que personas con sentencia por delitos de corrupción puedan postular a cargos públicos por elección popular y ejercer cargos de confianza.

En esta Ley se precisaron 2 casos, la primera, es que aquellas personas que fueron sentenciadas por cualquier delito doloso podían postular a cualquier cargo público por elección popular una vez que sean rehabilitados.

En el segundo caso, se establecía una muerte civil absoluta, en el sentido que todos los sentenciados por delitos de corrupción, narcotráfico, terrorismo y violación, quedaban inhabilitados de por vida para poder postular, aunque hayan sido rehabilitados después de su condena.

En el año 2020, sale una modificación constitucional adicionándose al Art. 34 el Art. 34-A en el cual se establece como impedimento para postular a todos aquellos que tengan sentencia en primera instancia por delito doloso.

Para el ex congresista y abogado Mario Fidel Mantilla, el caso de Jorge “Pocho” Mendoza Pérez, quien fue sentenciado en el año 2015, cumplió su condena en el año 2020, es decir en plena ejecución de condena salió la Ley de la Muerte Civil, por lo tanto, al ser una Ley Autoaplicativa y al entrar en vigencia, la aplicación es inmediata.

En ese sentido, si Jorge Mendoza estaba cumpliendo condena y después se rehabilitó, se le debe aplicar la norma.

“Lo más prudente, es que debe esperar el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moquegua y en su caso el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para recién a partir de ahí decir si ha sido admitida o no su candidatura”, expresó.

CASO JAIME RODRÍGUEZ

En el caso de Jaime “Jamocho” Rodríguez Villanueva, sentenciado por el delito de nombramiento indebido, no está contemplado dentro de los delitos de corrupción de funcionarios, por lo tanto, se le aplicaría la muerte civil relativa como cualquier delito común y una vez que se rehabilite estaría apto para postular.

Pero con el Art. 34-A, que evita que personas con sentencia condenatoria no puedan postular a cargos públicos, el JNE podría aplicar rigurosamente los fundamentos de la Ley 30717, entonces Jaime Rodríguez quedaría fuera, en todo caso, quien tiene la última palabra es el JNE.

CARLOS CARRERA TAMPOCO PODRÍA POSTULAR

Con respecto a Carlos Carrera, quien tiene una sentencia en primera instancia por el delito doloso contra el medio ambiente, la cual está en casación en Lima, le impide postular, porque así lo señala literalmente el Art.34-A de la Constitución Política del Perú, que impide postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Análisis & Opinión