Marianella Ledesma, magistrada del Tribunal Constitucional, explicó que el Congreso cuenta con vías -diferente a la de la vacancia- para destituir al presidente de la República, Pedro Castillo.
“La Constitución señala el camino para botar a un presidente por haber incurrido en actos delictivos. Está en el artículo 99 de la Constitución, inclusive se señala los efectos como la inhabilitación, la suspensión y la destitución”, declaró.
En ese sentido, expresó que el artículo en mención “señala un procedimiento súper claro: la Comisión Permanente lo acusa ante el Congreso, el Congreso decide retirarlo, con sus cargos. Sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación”.
“La Comisión Permanente puede acusar al presidente ante el Congreso por dos causales, por delitos o por infracción a la Constitución, que es otra alternativa (…). Luego, ante esa acusación de la Comisión Permanente, el Congreso toma la decisión de suspender al presidente e inhabilitarlo por diez años el ejercicio público destituirlo de su función”, agregó. [Willax]