Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
La abstención en derecho procesal, dícese del deber de los jueces y otros funcionarios respecto de aquellos asuntos sometidos a su consentimiento, en los que tengan causa de impedimento (v.) o facultad que tienen los jueces de requerir a sus superiores la anuencia necesaria para dejar de conocer en un proceso, por razones de decoro o delicadeza y que podría afectar su criterio objetivo e imparcial al momento de resolver la causa y emitir su fallo final. El Juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella; según definición del Diccionario Práctico de Derecho Procesal Civil de Roberto Alfaro Pinillos (Gaceta Jurídica, Primera Edición enero 2002, pág. 28).
DEBER DE ABSTENCIÓN
La autoridad (alcalde y regidor) que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo (adelantado opinión), de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. No se aplica lo establecido en el presente numeral en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice el administrado–persona jurídica con terceros y, siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. 6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada. Para ello, se debe tener en consideración las siguientes reglas: a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado (concejo municipal) este último debe aceptar o denegar la solicitud. b) En caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud. (art. 99 D.S. Nº 004-2019-JUS TUO Ley Nº 27444 LPAG).
JNE: PROHIBICIÓN DE ABSTENCIÓN
El Jurado Nacional de Elecciones hasta la Resolución Nº 0820-2021-JNE (El Peruano: 19/10/21), en casos de vacancia y suspensión de alcaldes y regidores, sostuvo la rígida posición de prohibición de abstención, por ende, obligándolos a votar a favor o en contra, incluido el afectado con el pedido de vacancia y/o suspensión del cargo.
JNE: DEBER DE ABSTENCIÓN
El Supremo Tribunal Electoral, ha cambiado “la rígida posición de prohibición de abstención”, por la del “Deber de Abstención”, desde la Resolución Nº 0843-2021-JNE (El Peruano: 22/10/21), estableciendo: “los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanentemente, a nivel municipal”; votar en contra de su vacancia o suspensión es “infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada”. A partir de ahora, los alcaldes y regidores, de quiénes se solicita la vacancia o suspensión, no pueden participar en la deliberación ni votación (deben abstenerse de votar), quedando intacto su derecho de defensa. En resumen, intervienen en las etapas de cargo y descargos, réplica y dúplica. En las etapas siguientes de debate y votación, ya no participa.