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22 noviembre, 2024 7:48 pm

Congreso aprueba norma para garantizar acceso al uso medicinal del cannabis

El pleno del Congreso aprobó una ley que incorpora y modifica artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, garantizando su acceso a las personas que lo requieren.

La iniciativa fue aprobada con el apoyo de 100 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. Posteriormente, con 98 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, se exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutorio aprobado, incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley que regula el uso medicina y terapéutico del cannabis, respecto a la producción artesanal con cultivo asociativo y sobre la licencia para producción artesanal con cultivo asociativo.

Además, se modifican los artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 30681, donde se autoriza el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis.

También establece el registro de personas naturales o jurídicas importadoras, comercializadoras o asociaciones que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis.

Asimismo, se determinan los tipos de licencia que deberán otorgarse, siendo estas para la investigación científica, para la importancia de cannabis, para la producción de derivados con fines medicinales y terapéuticos.

CÓDIGO PENAL

De otro lado, en su disposición complementaria modifican el cuarto párrafo del artículo 296-A del Código Penal, sobre comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.

La redacción refiere que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

«Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos», refiere la norma aprobada.

BENEFICIARIOS

Durante el sustento de la iniciativa, el titular de la Comisión de Defensa, Daniel Urresti, señaló que con esta norma se beneficiarán un total de 50,000 personas y sus respectivas familias, que, en muchos casos, sufren dolores y el uso medicinal del cannabis permitirá mejorar su calidad de vida.

Asimismo, precisó que existen varios «candados» para evitar que se incumpla lo aprobado, señalando que cualquier persona no podrá cultivar por su cuenta, sino que este deberá ser asociativo y debidamente registrado por el Ministerio de Salud.

De igual modo, el Ministerio del Interior aprobará un protocolo de seguridad el mismo que será controlado por la Dirandro. [Andina]

Análisis & Opinión