POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
A pocos días de las elecciones generales hay un gran porcentaje que votaría en blanco o viciado en las elecciones de este 11 de abril. Pero el voto en blanco o viciado depende del porcentaje que se obtenga al final de la elección.
Si el porcentaje de los votos en blanco y viciado no supera las dos terceras partes de los votos válidos, entonces según la Ley Orgánica de Elecciones este porcentaje no se toma en cuenta, es decir solo se cuentan los votos válidamente emitidos.
En cambio, cuando los votos en blanco y viciados, sumados o separadamente superan los dos tercios de los votos emitidos, en ese caso el artículo 184 de la Constitución Política establece que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral.
La nulidad del proceso electoral implica declarar que la votación emitida carece de eficacia, el Tribunal Constitucional peruano en el expediente Nro 00030-2005-AI/TC, en los fundamentos 9 y 16 señala que el fundamento de la posibilidad de declarar la nulidad de un proceso electoral deriva del estricto respeto de la democracia representativa, cuya finalidad es que haya manifestación, clara y rotunda de la voluntad popular.
Aunque la idea de que se logre declarar la nulidad total de un proceso es en verdad remota. Se señala que actualmente los votos en blanco y viciados llega al 44%, cuando lo que se necesita es el 66.66 % de los votos emitidos,
Tal vez no se pueda conseguir el 66.66% de los votos blancos y viciados, pero sería un llamado de atención al Estado peruano, por cuanto en estas elecciones del 11 de abril no se ha permitido participar a más de un partido político como al candidato presidencial Fernando Olivera Vega del Frente de la Esperanza y toda su lista al Congreso y al partido Perú Nación no se permitió la postulación de Francisco Diez Canseco a la presidencia, tampoco a su lista al Congreso y varias listas al congreso como el Apra y el del PPC de Lima y varios candidatos que fueron excluidos sin un voto de conciencia por parte del Jurado Nacional de Elecciones que ha resuelto con 4 magistrados, cuando deben ser 5 magistrados- falta el magistrado elegido por el Colegio de Abogados de Lima- lo cual es irregular ya que el presidente del JNE ha emitido doble voto en todos estos casos.
Y cuando los partidos perjudicados querían interponer algún recurso legal, se dieron cuenta que en el Perú no existe “el amparo electoral”, cosa que debe existir desde hace varios años, ya que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Susana Higuchi Miyagawa” recomendó al Estado peruano que modifique el artículo 181 de la Constitución a fin de que las personas puedan contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo contra las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones que vulneren sus derecho a la participación política. Hasta la fecha no se ha cumplido y sin embargo la OEA- en donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es parte – firma un acuerdo con el JNE como “observador” de las elecciones que llevarán a cabo el 11 de abril. Por todo ello considero que se debe votar en blanco o viciado.