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22 noviembre, 2024 8:12 am

Elecciones 2018: Deudas y omisiones en hoja de vida pueden acarrear tachas a candidatos

 Luego de culminar la revisión de las 413 listas regionales y municipales para las Elecciones 2018, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa viene completando la publicación y notificación de listas admitidas. Luego de esta etapa, se podrá ejercer el derecho de tacha.

Estas impugnaciones se presentan contra candidatos que incumplan los requisitos exigidos por ley. Entre ellos figuran el no estar en registros de deudores y presentar la información requerida en las hojas de vida. Así lo informó el segundo miembro del JEE Arequipa, Carlos Herrera Mogrovejo.

Respecto al incumplimiento de pagos, el JEE consultará tres bases de datos. Se trata de los registros de Deudores Alimentarios, de Reparaciones Civiles, y de deudas en general. En caso de figurar el nombre del candidato, la ley determina su exclusión del proceso.

De darse el caso que los candidatos figuren en algún registro, aun habiendo cumplido con los pagos, debe acreditarlos documentadamente.

DE LA OMISIÓN A LA EXCLUSIÓN 

Por otra parte, las omisiones de información en las hojas de vida pueden acarrear, desde una sanción, hasta la exclusión. El JEE junto a un equipo de fiscalización revisan la información consignada por los integrantes de las listas. La información es cruzada con Sunat, Sunarp, Poder Judicial, entre otros.

Carlos Herrera recalcó que el JEE actúa bajo el principio de buena fe y veracidad. Por ello, quienes consignen información errada, u omitan otra, serán responsables civil, penal y administrativamente. Incluso, de darse el caso, la entidad puede pedir la intervención del Ministerio Público: “Cada persona es responsable de declarar lo que corresponde a la verdad. Si alguien incurre en omisión, lamentablemente podría estar en una infracción”.

Asimismo, recalcó que la anotación marginal no sirve para subsanar la información omitida. El beneficio solo es aplicable en casos en los que no pudo consignarse documentación por cuestiones ajenas al postulante. Para su uso, debe especificarse las razones de porque los legajos no fueron incluidos antes del cierre de inscripciones.

Análisis & Opinión