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22 noviembre, 2024 2:06 pm

Impuntualidad reiterada del trabajador a su centro de trabajo puede ser causal de despido

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultor Laboral Cel. 953996711)   

Es muy común que alguna vez hemos llegado tarde a nuestro centro de trabajo, a pesar de la tolerancia que algunos centros de trabajo otorgan para el ingreso a labora, sin ningún problema para el trabajador, pero en algunos casos existe trabajadores que por diferentes motivos acostumbran reiteradamente, o ese les hace una costumbre llegar tarde a un después del tiempo de tolerancia a su trabajo, en muchos de estos sucesos, algunas empresas han tomado medidas drásticas, contra sus trabajadores por estos hechos, que será materia del siguiente artículo.

En el presente caso, una trabajadora interpuso una Acción de Amparo contra su empleador, a fin de que se declare nula la Carta de Despido cursada por su empleador y que como consecuencia, se disponga reincorporarla en su centro de trabajo, más el pago de costas y costos procesales, en sus argumentos de defensa la trabajadora, argumenta en su demanda, que si bien reconoce los hechos de haber llegado tarde reiteradamente, estos hechos que se le imputan como falta grave por reiterada impuntualidad, no han causado en absoluto ningún daño ni perjuicio a su ex empleador, como para que se justifique tan drástica sanción como el despido, por otro lado alegaba, que si bien llegaba tarde al centro de labores reiterada veces, compensaba la tardanza con jornadas extraordinaria.

Por su parte su empleador contesta la demanda, alegando que el despido de la demandante se realizó por causa justa, esto es por la comisión de una falta grave, por reiterada impuntualidad en la hora de ingreso al centro de trabajo y que en ya en anteriores oportunidades, la hicieron merecedora de sanciones menos drásticas, para que cambiara de actitud, como la amonestación y la suspensión de labores, hecho que la misma trabajadora  refiere en su carta de descargos y que había aceptado las faltas imputadas.

Ahora vamos a  explicar que dice la norma respecto, para estos casos, primeramente que a la trabajadora se le imputa impuntualidad reiterada, el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes del empleador y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo cuando está establecido en la misma, además prescritas en los incisos a) y h) del artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR, el inciso h) del artículo 25.° del Decreto Supremo 003-97-TR establece que constituye falta grave: «El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones».

Mediante Expediente 00414-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que la impuntualidad reiterada del trabajador constituye una falta grave sancionable con el despido y ha establecido también que por tal razón, el trabajador despedido por dicha causal, no puede alegar como argumento para solicitar su reincorporación, que compensó el tiempo dejado de laborar por sus tardanzas, es decir que se quedó un tiempo adicional para pagar la tardanza, o no haber causado perjuicio a su empleador con su tardanza reiterada, tales argumentos no son válidos en tanto que el despido por tardanza reiterada se justifica o sustenta válidamente en la ley, como es el quebrantamiento de la buena fe laboral y la transgresión de la normativa del Reglamento Interno de Trabajo por tal razón, no puede ser tildado de “arbitrario”, ya que, además, la tardanza reiterada constituye una causa justa de despido en el Artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de todo lo expuesto en el proceso, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia, que se evidenciaba primeramente que la trabajadora tenía una conducta reiterativa, de llegar tarde como ella la reconoce y que por este motivo el empleador ya le había sancionado muchas otras veces, tomando en cuenta los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, imponiéndole  sanciones de amonestación y suspensión de labores por reiterada tardanza en el ingreso a su centro de trabajo, pese a eso la trabajadora continuó llegando tarde, no respetando el horario de trabajo impuesto por su empleador, por lo tanto expuso el tribunal, que en este caso no se ha acreditado por parte de la trabajadora, la vulneración de sus derechos constitucionales invocados, como el Derecho al Trabajo, ni la falta de razonabilidad o proporcionalidad en la sanción impuesta, razón por la cual desestimo la demanda de la trabajadora.

Análisis & Opinión