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22 noviembre, 2024 2:20 am

Dos ex funcionarios involucrados en pérdida de S/ 1 152 000 a la Municipalidad Provincial de Islay

Hay que tener en cuenta que el origen del desorden administrativo, legal y técnico data de 1987, e incluso, de 1983.

POR: JURY BAYLÓN DELGADO   

La Contraloría General de la República halló responsabilidad penal y administrativa en dos ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Islay (MPI) de la gestión del ex alcalde Richard Ale Cruz, por la presunta irregularidad en el otorgamiento de la revalidación de licencia de habilitación urbana de la urbanización campestre Arizona ubicada en la ruta Mollendo-Mejía, por un monto de S/ 1 152 000 en perjuicio de la municipalidad.

Según el Informe de Control Específico Nº 037-2020-2-0359-SCE publicado el 25 de enero de 2021; los ex funcionarios involucrados son: Jesús Llerena Llerena y Juan Carlo Cáceres Castañeda, gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y sub gerente de Desarrollo Urbano, respectivamente.

El documento precisa, que esta revalidación de licencia ocasionó que se produzca la recepción de obra con modificación del cuadro de aportes y se incluya una manzana adicional y la venta de lotes en área de reserva para fines municipales, con la consecuente afectación a la comuna.

ANTECEDENTES: EL ORIGEN

La acción de control de la Contraloría, toma en cuenta el periodo del 2 de junio de 2017 al 30 de octubre de 2020, tiempo en el cual se revisó y analizó la documentación relativa al caso.

Sin embargo, los hechos se remontan 30 años más atrás, cuando el 20 de octubre de 1987, mediante Resolución Municipal Nº 057-87-OHA-MPI, la MPI aprobó los estudios preliminares de habilitación urbana de carácter de vivienda en un terreno de 4.5 has, lugar conocido ahora como Arizona siendo inscrito en la Partida Nº 01172420. Era alcalde en ese tiempo, Hernán Montoya Valdivia.

Luego, el 29 de noviembre de 1990, cuando era alcalde Pastor Céspedes, se aprueban los planos integrales de la urbanización, dando a uno de sus representantes, Alberto Chang Álvarez (que fue alcalde de la MPI entre 1981 y 1983, ojo) un plazo de 10 años para la ejecución de obras.

Sin embargo, se puede leer en la parte denominada “título de dominio” de la ficha registral 82524 que dio origen a la partida citada líneas atrás, que “El Estado es propietario del inmueble que se inmatricula” según la Resolución Municipal Nº 056—83-T del 22 de diciembre de 1983, cuando Chang Álvarez era alcalde provincial de Islay. Este bien fue adjudicado luego por el Concejo municipal a favor de Alberto Chang Álvarez y su esposa Clemencia Padilla, informa la Contraloría.

TRÁMITE PARA REVALIDACIÓN DE LICENCIA

El 2 de junio de 2017, cuando era alcalde Richard Ale Cruz: Rafael Chang Padila, hijo de Alberto Chang, presenta una solicitud para la revalidación de la licencia de habilitación urbana del año 90. Entonces, el 16 de junio, solo quince días después, se expide la Resolución Nº 155-2017-MPI/GIDU emitida por el gerente, Jesús Llerena Llerena, en donde se resuelve revalidar la licencia.

En el análisis de la Contraloría, al expediente materia de investigación, se advirtió que el gerente Llerena no cumplió con constatar los avances de obras y que la resolución 155 no fue remitida al área legal de la MPI para su opinión.

Además, se agrega la responsabilidad del subgerente Juan Cáceres, quien en un informe técnico sostiene que el solicitante, sí cumple con los requisitos para tal fin. Preocupa que dicho informe técnico no figure en los archivos de la gerencia, tal como lo solicitó en noviembre de 2020 la nueva gestión edil (Edgar Rivera).

Sorprende aún más, destaca el informe de la Contraloría, que el proceder del gerente Llerena no haya sido el mismo cuando en el 2015, el representante de los Chang, presentó igualmente una solicitud de revalidación de la licencia de habilitación en donde sí hubo tanto informes legales y técnicos, pero se declaró improcedente el pedido. Qué curioso.

MÁS ERRORES E INCONSISTENCIAS

Luego, la Sunarp observa la inscripción de la revalidación de la licencia de la resolución 155, por uso de términos en el cuadro de áreas, consignado como uso comunal, cuando debió haber sido, uso comercial. El gerente corrige el “error material” solo mediante una carta y no con otra resolución, por lo que registros públicos desestima el pedido de corrección.

A ello se agregan más observaciones e inconsistencias encontradas entre la documentación de archivo de la gerencia y la que fue remitida a la Sunarp.

RECEPCIÓN DE OBRAS

Otras presuntas irregularidades enfocadas de forma similar en el informe de la Contraloría están referidas a la solicitud de recepción de obras que fue aprobada con Resolución Gerencial Nº 245-2018-MPI/GIDU del 16 de agosto de 2018, firmada por el gerente Jesús Llerena y así con una serie de resoluciones emitidas que modificaban y aclaraban textos de las resoluciones precedentes, agregando más irregularidades observadas en los trámites para la obtención de la resolución de recepción de obras.

DESCARGOS DE LOS INVOLUCRADOS

Finalmente, el informe de control, indica que los involucrados presentaron sus comentarios, no documentados, algo que no hizo cambiar la posición del equipo de control.

DESLINDE

De esta forma es la gestión municipal actual la que debe deslindar responsabilidades que correspondan respecto a este caso, iniciándose las acciones legales penales por parte de la Procuraduría de la Contraloría General de la República.

HACER CLIC AQUÍ PARA VER EL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº 037-2020-2-0359-SCE

Análisis & Opinión