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22 noviembre, 2024 11:50 am

Juntas vecinales de seguridad ciudadana

POR: BETO LAJO     

Una necesaria aclaración, a fin de evitar confusión, las Juntas Vecinales Comunales (JVC) son distintas de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JVSC).

HE AQUÍ LAS DIFERENCIAS

Las JVC: las rigen la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas Municipales de creación, composición, funciones y elección de JVC; son promovidas por las municipalidades.

Las JVSC: las rigen la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, también la Ley Nº 29701, Ley que Dispone Beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo Nº 002-2013-IN Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29701; son promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP).

DEFINICIONES

El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, hace las siguientes definiciones:

  1. a) Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
  2. b) Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.
  3. c) Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del alcalde, los regidores o los vecinos.

ASPECTOS JURÍDICOS

La Constitución Política del Perú, en su artículo 197, preceptúa: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”.

La LOM, en su artículo 85, estipula sobre Seguridad Ciudadana, indicando las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales; las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales; y las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, no hace mención de JVSC.

La Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su artículo 2, dice: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”.

PRECISIÓN JURÍDICA

Las municipalidades lideran la política de Seguridad Ciudadana; y la PNP, coopera con los Gobiernos Locales, liderando las operaciones de Seguridad Ciudadana, ejecutándolas con efectivos PNP y serenos municipales. Es indispensable concordar la Ley Nº 27933 con la LOM en cuanto a las Juntas Vecinales; en un mismo barrio puede existir JVC y JVSC. Considero debe haber una sola Junta Vecinal; se trata de evitar duplicidades, prevenir conflictos y de unificar presupuestos.

Análisis & Opinión