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22 noviembre, 2024 1:05 pm

Los procedimientos administrativos

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

Los ciudadanos o administrados o vecinos, en algún momento van a estar inmersos en algún trámite ante la municipalidad de su circunscripción, por lo tanto, es bueno sepan que hay, básicamente, tres tipos de procedimientos administrativos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Podríamos decir es el procedimiento administrativo común, por ende el de mayor uso, su origen es una PETICIÓN del ciudadano, administrado o vecino, que por escrito hace llegar a la autoridad, mediante Mesa de Partes (otros le llaman Atención al Ciudadano), siguiendo las indicaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). La PETICIÓN es lo que distingue a éste procedimiento, de los demás, es la palabra clave. Esa petición tiene que ser resuelta por el funcionario respectivo, en los plazos señalados en el TUPA.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

A través del procedimiento administrativo sancionador (PAS), se tramitan denuncias administrativas hechas por los ciudadanos ante la Autoridad Pública (Municipalidad), y/o detección de infracciones administrativas, como consecuencia de una inspección de la Policía Municipal o de una fiscalización administrativa de los fiscalizadores debidamente seleccionados o de una supervisión de los órganos (Desarrollo Urbano, Administración Tributaria, Gestión de Desastres, Defensa Civil, etc.) establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Pueden ser realizadas de oficio, ya sea en aplicación de la FISCALIZACIÓN POSTERIOR (muestreo) o por OPERATIVOS INOPINADOS debidamente planificados, organizados y ejecutados, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito (o de quien haga sus veces), de la Policía Nacional del Perú (PNP), de la Subprefectura Provincial o Distrital, como de otras Entidades Públicas: Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú y otros. La palabra clave es DENUNCIA.

RASA Y CUIS

Tales denuncias administrativas de ciudadanos, como la detección de infracciones administrativas, pueden dar lugar –de ser el caso-, a la aplicación de sanciones pecuniarias y no pecuniarias. Para ello, tiene que existir previamente, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), debidamente elaborado conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), le da capacidad sancionadora a las municipalidades; también de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece los principios y mecanismos del PAS. Cada vez que se modifica la LOM y la LPAG; necesaria y obligatoriamente, el RASA y el CUIS, tienen que adecuarse a dichos cambios; de lo contrario, los Gobiernos Locales, no podrían aplicar el RASA ni el CUIS, pues al no adecuarse estarían transgrediendo el Principio de Legalidad, con lo cual su sanciones serían nulas, e incurrirían en responsabilidad civil, hasta en responsabilidad penal. El RASA y CUIS, deben estar regulados en Ordenanza Municipal, aprobados por el Concejo Municipal; por otro lado, las municipalidades para notificar, realizar actos de inspección, fiscalización y supervisión, deben tener formatos debidamente aprobados con Resolución de Alcaldía o Resolución de Gerencia, sin lo cual no se daría seguridad jurídica a tales actos municipales. Por último, damos a conocer que, el ciudadano que hace la denuncia administrativa ante la Municipalidad, no es parte en el PAS, por lo tanto, no se le debe notificar, ni puede presentar recursos impugnatorios; su denuncia está dentro del Principio de Colaboración con la Administración Pública.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL

También se tiene el procedimiento administrativo trilateral, la palabra clave es RECLAMO, es decir, éste procedimiento se origina con un reclamo que hace un ciudadano, ante la entidad pública, contra otro ciudadano. Ejemplo: un administrado reclama, ante la autoridad local que su vecino está construyendo su casa con ventanas hacia su predio, lo cual está prohibido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, y casos similares. Se llama trilateral, porque hay tres partes: el vecino reclamante, el vecino reclamado y la municipalidad que va a resolver dicho reclamo, propiciando la conciliación, de no ser posible, aplicando lo que dispone las normas respectivas.

Estos son los tres procedimientos que los ciudadanos deben conocer.

Análisis & Opinión