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22 noviembre, 2024 11:00 pm

Nuevos criterios en la indemnización por daños y perjuicios en casos de despido incausado y fraudulento

Abog. Javier H. Ascuña Chavera    

En anterior publicación, explicamos que para el caso de reposición por despido encausado o fraudulento, establecido en la casación N° 3776-2015, no corresponde el cobro de remuneraciones devengadas o no percibidas, es decir el pago de  los períodos no laborados y demás beneficios sociales, y que solamente se hacen efectivo en el supuesto único y excepcional, derivados solamente de un despido Nulo, que en doctrina se refiere a aquel despido, que se ha originado vulnerando derechos fundamentales del trabajador, tales como por ejemplo el derecho a la sindicalización, o que tenga por móvil o motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley; también dejamos claro que la ley y jurisprudencia establece que esta disposición, no puede ser aplicado en otros tipos de despidos, por interpretación extensiva ni por analogía en aplicación de la ley a otros supuestos o casos, que previamente no se encuentren expresados en la ley, por lo que no pueden ser aplicados en los casos, del despido fraudulento o incausado.

El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional llevado a cabo en agosto del 2017, se acordaron algunos cambios o nuevos criterios en lo concernientes a la indemnización de daños y perjuicios, que si corresponde cobrar en casos de despido incausado y fraudulento, que es materia de presente comentario, entre estos nuevos cambios o nuevos criterios que se han instaurado en dicho pleno.

Vale recordar anteriormente a este plenario, cuando un trabajador demandaba su reposición por despido incausado o fraudulento y consiguió que lo repongan a su puesto de trabajo y posteriormente recién podía iniciar otra demanda, pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios generados por el período que duró su despido, entre los  daños que suelen o caben incluir este en este tipo de demandas laborales está, primero el lucro cesante, constituido por todas las remuneraciones y conceptos que el trabajador dejó de percibir durante el tiempo que estuvo despedido, asimismo algunos trabajadores suelen exigir también una indemnización por daño moral, para lo cual debe alegase que el despido les ocasionó una grave afectación emocional o anímica, si bien este daño es subjetivo poco demostrable, pero si es exigible en este caso y por último, en algunas demandas se incluye también la indemnización por daño emergente, relacionado con los gastos dejados de realizar o realizados por causa del despido o la mermas económicas o ingresos, resultados del mismo, ocasionado por el acto del despido incausado o fraudulento, del trabajador.

Ahora bien, sobre el escenario que se ha explicado anteriormente, el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional introduce dos cambios importantes, el Primero, es que la demanda por indemnización de daños y perjuicios ahora se podrá realizar de manera acumulativa o simultánea a la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento,  es decir que un trabajador podría demandar actualmente su reposición y en el mismo proceso solicitar el pago de indemnización por daños y perjuicios, por lo que el juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; el Segundo cambio ha sido la introducción de los llamados daños punitivos, relacionados con los montos que el trabajador dejó de aportar a la ONP o AFP durante el tiempo que duró su despido, cabe mencionar que según el mismo pleno se acordó, que el pago de este concepto podrá ser ordenado de oficio por el propio juez, en forma Plus Petita, aunque el trabajador no lo incluya en su demanda, sobre este nuevo concepto de daños punitivos la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP), Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o cualquier otro régimen previsional que corresponda, el criterio de este decisión, es que se tratar de resarcir, el posible daño causado al trabajador, al haber dejado este de aportar a su sistema de pensiones, que a la posterioridad, será verá reflejado disminución en cálculo de aportes de pensión de su jubilación.

Análisis & Opinión