- Clasificados -

Solicitan la nulidad de la sentencia por feminicidio contra alférez Enrique Chipa Beizaga

En audiencia el abogado del acusado; manifestó, que nunca negaron los hechos ocurridos, pero estos no pueden ser tipificados en Delito de Feminicidio Agravado debido a que en el juicio se demostró que el impacto y dirección de la bala no fue con características de querer quitarle la vida a la agraviada Diana Carolina Phatti Santos.

El pasado jueves 15 de noviembre, se llevó a cabo la audiencia de apelación de sentencia del caso del alférez PNP Enrique Chipa Beizaga; como se recuerda, fue sentenciado por el Delito de Feminicidio agravado a 26 años de pena privativa de la libertad en agravio de quien en vida fue Diana Carolina Phatti Santos.

La condena fue por presuntamente haber coaccionado previo al día de los hechos mediante mensajes y llamadas telefónicas para que se acceda a un aborto, siendo esta una situación tácita por parte de fiscalía, no pudiendo comprobar dicho medio probatorio en el juicio, según argumentó la defensa.

En audiencia el abogado del acusado; manifestó, que nunca negaron los hechos ocurridos pero estos no pueden ser tipificados en Delito de Feminicidio Agravado debido a que en el juicio se demostró que el impacto y dirección de la bala no fue con características de querer quitarle la vida a la agraviada y que no hay medio probatorio que demuestre la coacción, lo que acreditaría que no hubo intención en el disparo, desacreditando lo que ha venido insistiendo el Ministerio Publico a lo largo del proceso.

Además, se comprobó que solo hubo un disparó no intencional debido a la mala manipulación del arma; el acusado auxilió a la víctima en todo momento, nunca intento huir según testigos de la escena de los hechos. A la agraviada no se le otorgó una oportuna atención médica por parte de especialistas, falleciendo aproximadamente catorce horas después de los hechos, debido a que la lesión no era mortal.

La defensa concluyó solicitando la nulidad de la sentencia, porque los jueces de primera instancia inventaron hechos y no argumentaron debidamente la sentencia.

Asimismo, el abogado de Enrique Chipa Beizaga postuló que los hechos ocurridos son un Homicidio Culposo, porque hubo negligencia en la manipulación del arma, ya que recién la había adquirido, siete días antes del hecho ocurrido.

Todo haría presagiar, la nulidad del juicio de primera instancia presidido por el Juez de Ilo José Antonio Achoma Tito, ya que no tuvieron en cuenta que el único documento que sirve para acreditar la titularidad de un número telefónico es el informe que emiten las empresas de telecomunicaciones, hecho que no fue comprobado en primera instancia por parte del Ministerio Público.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN