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Se quedó como aspirante de candidato: JEE le dijo adiós a lista de Carlo Bopp Salas

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

 Otra lista queda fuera de carrera electoral por no subsanar las observaciones indicadas por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, así lo indica la Resolución N° 00311-2018-JEE-MNIE/JNE de fecha 06 de julio del 2018, que declara Improcedente la Solicitud de Inscripción de toda la lista de la Organización Política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”  quien llevaba como postulante a la alcaldía distrital de Samegua al cuestionado y recientemente sentenciado, Carlo Bopp Salas, pudiendo también apelar como última instancia al Jurado Nacional de Elecciones.

Según la fundamentación legal de la improcedencia de la solicitud de Inscripción de dicha resolución que se hizo pública, se basa en que no se ha acreditado que se encuentre facultado el órgano Electoral Descentralizado que realizo sus elecciones internas, según sus mismas disposiciones estatutarias, ni la resolución de los integrantes del CEN de ALIANZA POR EL PROGRESO; tal como lo indica en la Resolución:

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DEL JEE

  1. c) La personera legal, dentro del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, no ha cumplido con adjuntar la resolución o documento análogo, que acredite que el órgano electoral descentralizado que realizó las elecciones internas de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Samegua está facultado conforme a las disposiciones estatutarias, ni la resolución de designación de los integrantes de la dirección ejecutiva nacional.
  2. Al respecto, conforme al quinto párrafo del artículo 18º de la LOP: “El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.” Disposición que concuerda con el artículo primero de la Resolución N.° 0092-2018-JNE, del 08 de febrero de 2018, que aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual establece el 07 de octubre del 2017 como fecha límite para que los partidos políticos entreguen el Padrón de afiliados en soporte magnético, al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica como tal no se cumple lo exigido por ley.
  3. Respecto al escrito ERM 2018013797003, presentado por la personera legal, con fecha 28.06.2018, encontrándose fuera del plazo previsto para subsanaciones, regulado por el numeral 28.1 del artículo 28° del Reglamento, agréguese a los actuados.

El Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y Resolución N° 082-2018-JNE.

RESUELVE:

Artículo Único: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal de la Organización Política “Alianza para el Progreso”.

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