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¿Por qué la religión católica tiene apoyo económico del Estado peruano y las otras religiones no?

El Estado peruano, al imponer indirectamente a todos los ciudadanos, sean católicos o no, el financiamiento económico de la Iglesia Católica con fondos públicos, favorece un escenario donde se configura un claro atentado al Principio de Inmunidad de Coacción y, por consiguiente, al Principio de Libertad e Igualdad Religiosa.

POR: JHONATAN VILLALTA ARPASI

¿Por qué el Estado peruano les paga a los clérigos de la religión católica y no a los clérigos de las otras religiones?

La pregunta es obvia, por qué la religión católica tiene privilegios que no tienen las otras religiones. Entonces se rompe el principio de igualdad ante la ley, el presente artículo trata de ello.

Son preguntas que intentamos resolver en este artículo que se basa en la tesis “Situación jurídica de la iglesia católica dentro del Estado peruano – 2013” de Holger Zavalaga Flórez, para optar el grado académico de magíster en derecho constitucional.

HE AQUÍ ALGUNAS CONCLUSIONES

1) El Tribunal Constitucional reconoce que, entre los beneficios económicos y tributarios otorgados a la Iglesia Católica por el Estado peruano, en virtud a Concordato pactado, y con fondos públicos, se encuentran principalmente:

Sueldos, pensiones y asignaciones económicas a la jerarquía católica y su personal civil.

Exoneraciones al Impuesto a la Renta (sobre dichas subvenciones-remunerativas económicas), al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) y al Impuesto Predial.

Exoneración de impuestos y tributos a las donaciones católicas.

Programas católicos gratuitos en la televisión estatal.

Entrega de dinero para el funcionamiento de hospitales católicos.

Pago de sueldos a los profesores de colegios privados católicos.

Pago de sueldos a los profesores de religión (católica) de colegios estatales.

Entrega de dinero para el servicio religioso católico en las instituciones armadas, policiales y de servicio civil (el vicariato castrense).

Subsidios económicos y beneficios tributarios que ninguna otra confesión y/o entidad religiosa en nuestro país goza.

2) El Estado peruano, al imponer indirectamente a todos los ciudadanos, sean católicos o no, el financiamiento económico de la Iglesia Católica con fondos públicos, favorece un escenario donde se configura un claro atentado al Principio de Inmunidad de Coacción y, por consiguiente, al Principio de Libertad e Igualdad Religiosa.

3) A través del Ministerio de Justicia, el Estado peruano establece relaciones con las confesiones religiosas, existiendo dos direcciones “diferenciadas” para tales fines: Una exclusiva para la religión católica, la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica.

Y otra denominada Dirección de Asuntos Interconfesionales, para lo concerniente a las confesiones religiosas distintas de la católica (conforme a la Ley N° 29809, que los crea). Evidenciando un trato diferenciado injustificado en menoscabo a la igualdad religiosa.

4) Del mismo modo (a través del artículo 13 de la Ley Nº 29635-Ley de Libertad Religiosa, del 2010), se crea dentro del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, el Registro Nacional de Entidades Religiosas “Distintas a la católica” (tal como consta en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa), para su reconocimiento como Personas Jurídicas de Derecho Privado.

Tal diferenciación se basa en que la Iglesia Católica tiene condición de Persona Jurídica de Derecho Público (con los beneficios que le confiere el Concordato como único marco legal, conforme lo ratifica la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29635-Ley de Libertad Religiosa y la de su Reglamento).

En tanto que el resto de confesiones religiosas, nacen de los derechos conjugados de libertad religiosa y de asociación, perteneciendo por tanto al ámbito del Derecho Privado-

Esta distinción oficial entre “Iglesia Católica” y “Entidades Religiosas” y todas sus consecuencias jurídicas rompe con el principio de Igualdad Religiosa; configurando un trato diferenciado, sin justificación racional y objetiva, y, por ende, una discriminación.

5) En materia tributaria y tal como se desprende del artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, las entidades religiosas distintas de la católica se rigen por las leyes de la materia.

Mientras que la Iglesia Católica, en virtud al Concordato subscrito con el Estado peruano (y conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la LEY Nº 29635-LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA y la de su REGLAMENTO), goza de un tratamiento tributario especial y privilegiado.

Hecho que atenta abiertamente contra lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 74 de nuestra Constitución (Sobre el Régimen Tributario y Presupuestal), configurando un trato diferenciado, sin justificación racional y objetiva, y, por ende, una discriminación.

6) Pese a que el Estado peruano considera a la Iglesia Católica como una entidad de Derecho Público, ella no se sujeta plenamente a nuestro ordenamiento estatal, sino que posee un régimen jurídico especial y privilegiado (básicamente el Concordato Perú-Santa Sede).

Este régimen alcanza también a las remuneraciones de los servidores de la Iglesia Católica, las cuales no constituyen renta sujeta a tributación, puesto que según el Concordato no son ni sueldos ni honorarios.

Privilegio que no tienen los trabajadores públicos ni privados, configurándose un trato diferenciado, sin justificación racional y objetiva, y, por ende, una discriminación.

7) El curso de religión (católica), pese a ya no ser obligatorio, continúa figurando entre las materias de enseñanza regular en los colegios públicos del Estado. Configurándose un claro atentado a los principios de laicidad y de libertad religiosa.

8) El reconocimiento y la colaboración que le pueda prestar un Estado laico a una religión, por su amplia participación en el desarrollo histórico y cultural de una nación, no puede entrañar jamás el financiamiento económico, la concesión de subsidios, privilegios y exoneraciones tributarias, con fondos públicos, y a una determinada iglesia en menoscabo de las otras.

Ello configura una lesión inequívoca a los principios de laicidad y de libertad e igualdad religiosa.

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