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Modificación de directiva de distribución de RDR no afecta pactos colectivos de los nombrados

Se debe aclarar que como ha sido ya señalado precedentemente, la iniciativa expuesta en el presente, no pretende la inobservancia o el incumplimiento de la Directiva N° 013-2010-GOB.REG.MOQ. /DRA, sino más bien sólo pretende modificar el numeral 5.8 de la Directiva N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA.

POR: ABG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

Mediante Oficio N° 120-2019-GRM/CR/CD/LMCS, los consejeros regionales Yovana Martina Valdez Barrera, Harly Negrillo Guevara, Artemio Neptali Flores Ventura y Luis Miguel Caya Salazar elevaron al Gobernador Regional la propuesta de modificación de la DIRECTIVA N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA, “Normas para Captación y Administración de Recursos Directamente Recaudados en el Gobierno Regional de Moquegua”, modificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 040-2014-GR/MOQ. de fecha 03 de febrero del 2014, con la finalidad de que se modifique los porcentajes de distribución del presupuesto de “ingresos propios” a favor de los jóvenes de la Región Moquegua.

El documento, contiene un análisis legal detallado para no afectar los “derechos” reconocidos a través de pactos colectivos del personal nombrado de la sede del Gobierno Regional de Moquegua y, de esta manera modificar la Directiva N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA y otorgar un 50% de todo lo que recaude el Gobierno Regional de Moquegua a favor de la juventud de nuestra región.

Los cuatro consejeros regionales que refrendamos el documento proponemos modificar el numeral 5.8 de la Directiva N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA – “Normas para Captación y Administración de Recursos Directamente Recaudados en el Gobierno Regional de Moquegua”, conforme al siguiente detalle: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Numeral 5.8 de la Directiva N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA – “Normas para Captación y Administración de Recursos Directamente Recaudados en el Gobierno Regional de Moquegua”, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

“5.8 Los Recursos Directamente Recaudados serán utilizados de acuerdo al siguiente detalle: 50% para Libre Disponibilidad, los mismos que serán entregados para su administración a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social para que sean destinados en los gastos que se ocasionen en el fortalecimiento de capacidades y participación de niños, adolescentes y jóvenes, en diversas actividades relacionadas con: i) El rendimiento académico, ii) El deporte, y iii) El arte y la cultura, que representen a la región Moquegua, a nivel nacional y a nivel internacional; 20% para Mantenimiento y reposición de los activos que los generan; y, el 30% para capacitación, racionamiento, movilidad y alimentos del personal nombrado y contratado en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276.”

Esto para que el 50% de Libre Disponibilidad, sea destinado a brindar un apoyo económico para los niños, adolescentes y jóvenes que destaquen en actividades relacionadas con: i) El rendimiento académico, ii) El deporte, y iii) El arte y la cultura.

PROPUESTA NO AFECTA PACTOS COLECTIVOS

Cabe señalar que con la iniciativa de modificación antes detallada, no se afectaría el acuerdo TERCERO del “Acta de Acuerdos Finales 2016 Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua y el Sindicato de Trabajadores – SITRA G.R.M.” de fecha 25 de mayo del 2016, que señala: “Se acordó se respete y se dé cumplimiento a lo establecido en la Directiva N° 013-2010-GOB.REG.MOQ actualmente vigente que dispone la participación de la distribución del 50% a favor de los trabajadores de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados conforme a la citada Directiva, asimismo usar el porcentaje que corresponde a la capacitación de personal al ser un derecho del servidor y una obligación para la Entidad del Gobierno Regional de Moquegua, que ocupen plaza debidamente consideradas en el CAP y PAP Institucional.”

Toda vez que, si bien la Directiva N° 013-2010-GOB.REG.MOQ./DRA – “Normas Internas para el Otorgamiento de Asignaciones Económicas por Concepto de Racionamiento y Movilidad Local para los Trabajadores Nombrados y Contratados por Funcionamiento del Gobierno Regional de Moquegua”, prescribe actualmente en su numeral 5.2.3 que: “5.2.3 El otorgamiento de la Movilidad local tiene como fuente de financiamiento principal los Recursos Directamente Recaudados, por lo que estará sujeto a la disponibilidad de la recaudación de sus Ingresos según lo establecido en la directiva sobre “Normas para la Captación y Administración de los Recursos Directamente Recaudados en el Gobierno Regional de Moquegua”, y de acuerdo al siguiente detalle: 30% Libre Disponibilidad, los mismos que serán utilizados de acuerdo a las prioridades de gasto que determine la dirección Regional de Administración; 20% Mantenimiento y reposición de los activos que los generan y el 50% para capacitación, racionamiento, movilidad y alimentos del personal nombrado y contratado en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276”.

Se debe aclarar que como ha sido ya señalado precedentemente, la iniciativa expuesta en el presente, no pretende la inobservancia o el incumplimiento de la Directiva N° 013-2010-GOB.REG.MOQ. /DRA, sino más bien sólo pretende modificar el numeral 5.8 de la Directiva N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA.

Por lo que, con razón a lo expuesto en forma precedente, esperamos que, a la brevedad posible, el Gobernador Regional modifique la Directiva N° 003-2008-GOB-REG-MOQ/DRA y se otorgue un 50% de todo lo que recaude el Gobierno Regional de Moquegua a favor de la juventud de nuestra región.

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