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Luchadores sociales por el moqueguazo libres de toda responsabilidad

En la propia resolución en su inciso 5.2 señala que el presunto delito prescribió hasta como máximo el 14 de junio del 2016. Y esta ha sido anulada por la sala mixta de mariscal nieto tal como reza el inciso (y recordemos que estamos en agosto del 2018, superando largamente el tiempo transcurrido y valorado por el código penal):

POR: PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Con fecha 7 de agosto del 2018 los presuntos imputados que fueron acusados de disturbios generados en el año 2007, hoy también han sido comunicados de la prescripción de estos presuntos delitos. En la valoración de pruebas se señaló que las fechas de los hechos ocurridos eran de los días 04, 09, 10, 11,12, y 13 de julio de año 2007. Por lo que a la fecha han transcurrido más de once años.

Y luego de once años podemos señalar, dado que el artículo 80 del Código Penal establece que: «La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el delito, si es privativa de libertad» (plazo ordinario). Asimismo, el artículo 83 del Código acotado señala que:

«La prescripción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las Autoridades Judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir del día siguiente de la última diligencia (…). Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción».

El 6° y 7° párrafo del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales establece que la Excepción de Prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la acción o la pena.

Este nuevo escenario por responsabilidad del Ministerio Público y en base al código penal se emite la resolución 122.

Es así que, en la propia resolución en su inciso 5.2 señala que el presunto delito prescribió hasta como máximo el 14 de junio del 2016. Y esta ha sido anulada por la Sala Mixta de Mariscal Nieto tal como reza el inciso (y recordemos que estamos en agosto del 2018, superando largamente el tiempo transcurrido y valorado por el código penal):

“5.2. Con estos antecedentes, los delitos materia del presente pronunciamiento, conforme al análisis antes efectuado, han prescrito como máximo el 13 de julio del 2016; dejándose constancia que el Magistrado que suscribe asumió funciones en este Juzgado el 22 de diciembre del 2014 y expidió sentencia con fecha 14 de junio del 2016, la misma que ha sido anulada por la Sala Mixta de Mariscal Nieto mediante Sentencia de Vista de folios 2613 y siguientes. Con todo lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado por la norma administrativa en mención.”

Por ello luego de más de 11 años la resolución 122 emitida nos indica lo que es contundente acerca dela responsabilidad de los luchadores sociales. Que esta ha prescrito.

El FALLO del expediente 00568-2007-0-2801 -JR-PE-01 del Juez Fredy FERNÁNDEZ SÁNCHEZ señalo lo siguiente:

“Declarando de oficio la prescripción de la acción penal y, por ende, extinguida la misma, seguida en contra de Verónica Melania Ríos Calizaya, Sadit María Valdivia Alarcón, Natalio Pilco Alberto, Silvia Contreras Velásquez, Abundio Hermógenes Quispe Huacán, Róñalo Zenón Cuevas Pare, Rosa Mamani Ticona, Olger Alberto Jiménez Sardón, Emilio Agustín Callata Venegas, Grover Felipe Santoyo Ccallohuari, Lorenzo Albino Vilca Ramos, Martín Gregorio Flores Ordoño, Carlos Francisco Soto Sarmiento, Lino Caya Coaguila, Sixto Celestino Soto Juárez, Beatriz Cari Mamani, Victoria Yane Flores Vilca, Katherine Leyda Maldonado Palomino, Hilda Julia Castromonte Poma y Yenny Lourdes Nina Mamani por los delitos contra la seguridad pública – delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de atentado contra los medios de transporte de servicio público, previsto en el primer párrafo del Artículo 280 del Código Penal y contra la seguridad pública – delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de entorpecimiento de servicios públicos, previsto en el primer párrafo del artículo 283 del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado.

  1. En consecuencia, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente instrucción respecto de los procesados y delitos indicados, debiéndose cursar las comunicaciones de Ley para la cancelación de los antecedentes generados.

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