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Jurado Especial Electoral saca de carrera a Hugo Espinoza Palza por no declarar casa en San Borja Lima

Por: Juan Chipana

El Jurado Electoral Especial JEE Mariscal Nieto, decidió excluir a Hugo Espinoza Palza, candidato al Gobierno Regional de Moquegua por Acción Popular.

Mediante resolución N° 00748-2018-JEE-MNIE/JNE, publicada el día de ayer a las 18:00 horas, el Pleno del jurado en su ARTÍCULO PRIMERO: resuelve EXCLUIR al señor Hugo César Espinoza Palza de la Fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política “Acción Popular, por omitir consignar la existencia de bien inmueble.

De la resolución de exclusión, se desprende en el análisis que el candidato a Gobernador Regional de Moquegua, HUGO CÉSAR ESPINOZA PALZA, , no habría declarado el bien inmueble ubicado Limatambo San Borja – Lima, en la que figura como propiedad exclusiva del candidato, a pesar de haber sido solicitado como una anotación marginal del predio ser considerado como contrato privado de donación de derechos y acciones, en favor de María Susana Rodríguez Juárez, la cual se formalizó el 14 de agosto de 2018, es decir con posterioridad a la fecha de presentación de la Solicitud de Inscripción presentada ante este JEE, el 18 de junio de 2018 el bien inmueble estaba dentro de la esfera mobiliaria patrimonial del Candidato, en consecuencia, debió ser consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato.

En el expediente, se concluye que el candidato a Gobernador Regional, Hugo Cesar Espinoza Palza, ha omitido consignar la información sobre declaración de bienes y rentas prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, la misma que debió ser ingresada en su hoja de vida, en su oportunidad a través del Sistema de DECLARA, pues ésta contiene información con carácter de declaración jurada, que debe ajustarse a la verdad, con el fin de entregar a la población una información transparente de sus futuras autoridades, por tanto por lo que al haber omitido dicha información, incurre en infracción, por lo tanto debe ser excluido en estricta aplicación del numeral 23.5 del artículo 23° de la Ley de Organizaciones Políticas.

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