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Inician proceso sancionador a Perú Nación de Johan Flores por presunta infracción electoral

POR: JUAN CHIPANA

El Jurado Especial Electoral (JEE) de Mariscal Nieto mediante resolución N° 00707-2018-JEE-MNIE/JNE , ha dispuesto la apertura de proceso sancionador para establecer la determinación de infracción de las normas de propaganda electoral, contra la Organización Política “PERÚ NACIÓN” liderada por Johan Flores Villegas.

Según el expediente de fecha 20 de agosto del 2018, Jorge Rene Espinoza Romero, Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, comunicó mediante informe de fiscalización que el pasado 17 de agosto, se aprecia propaganda electoral prohibida a través de stickers fijados en la calzada en diferentes arterias del distrito de Moquegua.

En el informe que se habría colocado varios stickers en la avenida Balta tramo cuadra 01 a la cuadra 08, calle Ancash tramo cuadra 01 a la cuadra 03. 3, calle Lima tramo cuadra 06; calle Callao cuadra 01 y avenida La Paz cuadra 01.

La propaganda electoral prohibida se refiere a “VAMOS… JOHAN GOBERNADOR REGIONAL”, junto al símbolo de la referida organización política, con stickers en forma de plantilla de pie.

En la parte resolutiva, el JEE señala en su Artículo Primero: ADMITIR A TRÁMITE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL, contra la Organización Política “PERÚ NACIÓN”, por la presunta infracción tipificada en el numeral 7.4 del artículo 7° del Reglamento de Publicidad, Propaganda y Neutralidad, aprobado por Resolución N° 078-2018-JNE. Estableciendo correr traslado otorgándole 3 días al personero legal para realizar sus descargos.

LO QUE DICE LA NORMA

Lo que dice la norma, según el artículo 187° ° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 (en adelante LOE) establece que: “Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, y la propaganda por altoparlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el artículo anterior.

La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario”. Asimismo, el artículo 7° del Reglamento en su El numeral 7.4 establece como una infracción en materia de propaganda electoral: «Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles».

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