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Ex procurador regional Freddy Zeballos fue denunciado por omisión de funciones

El exfuncionario de la gestión de Jaime Rodríguez Villanueva, presentó de manera extemporánea el recurso de apelación, en contra de la sentencia N° 765-2018, ocasionando que su subordinada y demandante María José Milagros Cayetano Anco, adquiera estabilidad laboral.

El ex procurador adjunto del Gobierno Regional Moquegua, Abog. José Freddy Zeballos Zeballos, fue denunciado por el delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

Fue el consejero delegado, Luis Miguel Caya Salazar, quien hizo la denuncia ante la Fiscalía Penal Corporativa del distrito Fiscal de Moquegua, aduciendo que existen pruebas.

El ex funcionario de la gestión de Jaime Rodríguez, presentó de manera extemporánea el recurso de apelación, en contra de la sentencia N° 765-2018, ocasionando que su subordinada y demandante Abog. María José Milagros Cayetano Anco, adquiera estabilidad laboral.

Así se interpuso denuncia por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en contra del Ex Procurador Público Regional Adjunto de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua:  Abg. José Freddy Zeballos Zeballos; a fin de que conforme a sus atribuciones realice las investigaciones pertinentes y ejercite la acción penal en contra de los denunciados.

DE LOS HECHOS

En primer momento el consejero Luis Miguel Caya dio a conocer que el Abg. José Freddy Zeballos Zeballos, en su calidad de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Moquegua, presentó de forma extemporánea el “Recurso de Apelación” en contra de la Sentencia N° 765-2018 recaída en el Expediente N°: 00281-2018-0-2801-JR-LA-01 seguido por María José Cayetano Anco, proceso en el que habría omitido realizar sus funciones establecidas en El numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua y el inciso 3) del numeral 4 de las Funciones Específicas del Anexo 01 del Manual de Organización y Funciones de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua; al no “Representar y defender al Gobierno Regional de Moquegua en los procedimientos judiciales y procedimientos en que actué como demandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil de conformidad con la norma.”, debido a que el funcionario presentó un “Recurso de Apelación” de forma extemporánea,

Sucede que con fecha 02 de mayo del 2016, María José Cayetano Anco ingresó a laborar bajo la modalidad de Suplente en la plaza CAP N° 045, como Abogada IV a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Moquegua; habiendo tenido durante el año 2017 como “Jefe Directo” a: José Freddy Zeballos Zeballos. Siendo que, fue cesada en sus labores con fecha 31 de diciembre del 2017.

En mérito a ese “derecho ganado” María José Cayetano Anco interpuso demanda Contencioso Administrativa, que fue admitida mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de marzo del 2018, recaída en el Expediente N°: 00281-2018-0-2801-JR-LA-01 (en el Proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo seguido en contra del Gobierno Regional de Moquegua), emitida el Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Siendo que, en el referido proceso se emitió la Sentencia N° 765-2018 recaída en la Resolución N° 08 de fecha 09 de octubre del 2018, en donde se declaró “Fundada” la Demanda interpuesta por María José Cayetano Anco.

En este sentido, tras ser notificada la Sentencia N° 765-2018 el 16 de octubre del 2018, José Freddy Zeballos Zeballos en su calidad de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Moquegua, presentó un “Recurso de Apelación” con fecha 24 de octubre del 2018, el mismo que tras haber sido presentado de forma extemporánea, fue declarado “Improcedente” mediante Resolución N° 10 de fecha 26 de octubre del 2018.

Ex Procurador Público Regional Adjunto de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua: Abg. José Freddy Zeballos Zeballos.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO

José Freddy Zeballos Zeballos en su calidad de Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional de Moquegua habría incurrido en el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, que señala: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de los actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías funcionales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.

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