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Coordinadora del proyecto “Mejoramiento del hospital regional Moquegua” tendrá que responder ante la justicia

El consejero regional Abg. Luis Miguel Caya Salazar en merito a sus funciones de fiscalización presentó al Ministerio Publico la denuncia penal en contra de Alonso José Agüero Taipe, jefe de  la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras de la Gestión e Jaime Rodríguez Villanueva por el supuesto de Nombramiento Ilegal y en contra de Yanina Paola Juárez Llerena, coordinadora del Proyecto Mejoramiento del Hospital Regional de Moquegua por el supuesto de Aceptación Ilegal; a fin de que conforme a sus atribuciones realice las investigaciones del caso.

LOS HECHOS

Con fecha 07 de setiembre del 2018, el señor ALONSO JOSE AGÜERO TAIPE emitió en su calidad de Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, la Resolución Jefatural N° 077-2018-GRM-GGR-OSLO; en donde, se designó a YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA en el cargo de Coordinador del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua” con código SNIP N° 71957. Asimismo, también el señor ALONSO JOSE AGÜERO TAIPE emitió en su calidad de Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, la Resolución Jefatural N° 085-2018-GRM/GGR-OSLO de fecha 28 de setiembre del 2018, en donde rectifica un error material realizado en la designación de YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA.

El referido proyecto se encontraba regulado por el PLAN DE TRABAJO 2017-2018 para la Coordinación, Administración y Gestión del Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua” – código SNIP N° 71957; aprobado mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 213-2018-GGR/GR.MOQ de fecha 07 de agosto del 2018, la misma que señala: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR con eficacia al 01 de junio del 2017 el Plan de Trabajo 2017-2018 para la Coordinación, Administración y Gestión del Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua”, con código SNIP N° 71957.

En el referido Plan de Trabajo se establece que para el cargo de “Coordinador y Administrador de Contrato de Obra del Proyecto”, se requiere el siguiente perfil: i) Ingeniero Civil, ii) Ingeniero colegiado y habilitado profesionalmente en obras civiles, iii) Experiencia en la gestión y/o administración en la ejecución de obras por contrata y supervisión externa. iv) Haber desempeñado cargos de residente de obra y/o supervisor o inspector de obras. v) Haber ocupado puestos de igual o mayor envergadura; perfil que la Abog. YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA no reunía al momento de su designación.

Lo que se puede corroborar con el Informe N° 82-2019-GRM/ORA-ORH emitido por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, en donde remitieron el curriculum vitae de la Abog. YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA, del que verifica que es abogada y no tiene experiencia profesional en la administración de obras.

Consecuentemente, se tiene que la persona YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA, al momento del acto de designación  no cumplía con el perfil establecido, toda vez que: no era Ingeniero Civil, menos aún estaba colegiada y habilitada profesionalmente en obras civiles, tampoco tenía experiencia en la gestión y/o administración en la ejecución de obras por contrata y supervisión externa, a su vez no había desempeñado cargos de residente de obra y/o supervisor o inspector de obras, y tampoco había ocupado puestos de igual o mayor envergadura. Además, se tiene que la persona de YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA, habría aceptado el cargo pese a que aparentemente tendría conocimiento de que no reúne los requisitos, toda vez que su profesión de abogada acreditaría que tiene conocimiento de las normas vigentes.

Por lo tanto, la persona de ALONSO JOSE AGÜERO TAIPE habría designado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 077-2018-GRM-GGR-OSLO de fecha 07 de setiembre del 2018 y N° 085-2018-GRM/GGR-OSLO de fecha 28 de setiembre del 2018, a YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA en el cargo de COORDINADOR Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEL PROYECTO “Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua” – código SNIP N° 71957, pese a que esta última no cumplía con los requisitos comprendidos en el perfil establecido; y, a su vez, la persona de YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA habría aceptado el cargo pese a conocer que no cumple con los requisitos del perfil.

DE LA SANCIÓN PENAL

ALONSO JOSE AGÜERO TAIPE, Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras de la Gestión de Jaime Rodríguez Villanueva y YANINA PAOLA JUAREZ LLERENA habrían incurrido en el delito contra la administración publica en la modalidad de Nombramiento o aceptación ilegal, previsto en el artículo 381 del Código Penal: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.”

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