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Consideraciones sobre la desalinización de agua de mar para la minería (Parte Dos)

Por: Gustavo Robles Fernández

NO SOLO SERÁ SALMUERA SINO TAMBIÉN SUSTANCIAS QUÍMICAS

Es importante, mencionar al Dr. Jurgen Schuldt, profesor de Economía de la Universidad del Pacifico, quien indicó que, lo que regresa al mar no solo es salmuera, sino también sustancias químicas e inorgánicas, con consecuencias muy dañinas por los ácidos acrílicos utilizados contra la calcificación y el cloro que sirve para destruir los micro-organismos (fitoplancton, zooplancton y bacterias) que vienen con el agua salada. Asimismo, dijo que estos desperdicios que se verterían al Pacífico, donde el cloro –con sustancias orgánicas– genera el venenoso hidrocarburo clorado, afectarían la riqueza hidrobiológica y la fauna marina.

FALTÓ ESTUDIOS OCEANOGRÁFICOS MÁS PROFUNDOS

Si se hubieran realizado estudios oceanográficos y biológicos más profundos, se minimizaría los efectos medio ambientales en el ecosistema marino; por lo que consideramos, y es lógico suponer, que mientras más lejos se ubique el ducto de evacuación de la “salmuera”, se tendría mayor profundidad; considerando los costos que demandan el ducto de evacuación, sugerimos que su instalación debe hacerse, no menos de una milla náutica (una milla náutica equivale a 1852 mts.) y, a profundidades mayores de los 80 metros.

VALOR AGREGADO A LAS SALMUERAS

Pero mucho mejor hubiera sido que se considere la posibilidad de elaborar costos para darle un valor agregado a los residuos de las salmueras y así lograr su máxima minimización de los impactos significativos negativos que producen el vertido directo de las salmueras a nuestro ecosistema marino.

DICEN QUE NO AFECTARÁ AL PAISAJE O ZONAS DE RECREACIÓN

Agrega el representante que “no afectará en lo más mínimo al paisaje o zonas de recreación, lo cual se asegura a través del monitoreo y verificación del cumplimiento de los límites máximos permisibles”.

Esperamos que el trazo de la tubería de agua desalinizada, no utilice el área del Santuario Nacional Lagunas de Mejía-SNLM ni su zona de amortiguamiento, ya que en éste tampoco se pueden efectuar actividades que pongan en riesgo los objetivos de creación de los espacios protegidos, considerando que el Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía, fue creado a través del Decreto Supremo N° 015-84-AG, al considerar que el área constituye un refugio único en la región costera del país para las aves migratorias de otros continentes en su ruta migratoria norte-sur, así como un hábitat para las especies endémicas en peligro de extinción y albergue de importantes asociaciones de flora.

LAS LAGUNAS DE MEJÍA SON INTANGIBLES

Ahora, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas D.S. Nº 038-2001-AG, en su  Artículo 51º, inciso 51.1, considera a los santuarios nacionales como áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico, por su importancia nacional; el Artículo 61º, inciso 61.1, considera a las Zonas de Amortiguamiento como espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida.

EIA NO INCLUYÓ EL ESTUDIO DE DESALINIZADORA

“Diversos Sectores de la población cuestionan que la Planta Desalinizadora no haya pasado por un proceso exclusivo de elaboración de su propio EIA y que solo se haya incluido en el EIA aprobado el 2014”, reseña la prensa.

Pregunto, ¿cómo puede ser aprobado el EIA para un proyecto de desalinización, si no cuenta con el estudio de factibilidad? Conforme a la normativa ambiental, uno de los requerimientos técnicos para proceder a la evaluación, es que el EIA se elabore sobre la base de un proyecto diseñado a nivel de factibilidad, tan importantes esta condición que no se admite a evaluación un EIA si no cumple con la misma (art. 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. Nº 019-2009-MINAM).

Dentro de este contexto, CONVOCA el 22 de mayo de 2015, manifestó que “lo cierto y concreto es que el EIA no incluyó en ninguno de sus tomos, el Estudio de Factibilidad de la planta que es fundamental para garantizar que se usará el agua de mar en las operaciones de Southern y no otras fuentes de agua como el río Tambo”. El ingeniero César Rodríguez, jefe del equipo de ingenieros de Geoservice Ingeniería que elaboró el EIA, aseguró a Convoca que la consultora no fue contratada para realizar el estudio de factibilidad de la planta y que Southern lo hizo por su cuenta. Entonces, ¿dónde está el estudio? Los técnicos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, señalaron que no revisaron dicho estudio y confirmaron que no está en el EIA. En la Dirección General de Minería dieron la misma respuesta (CONVOCA, 2015).

NO SE APLICÓ LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

Por otro lado, no se aplicó la R.M. N° 116-2015-MEM/DM, por medio del cual se aprueban los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las actividades de plantas desalinizadoras y acueductos, comprendidos dentro de los proyectos mineros, en cumplimiento de lo establecido por el D.S. N° 040-2014-EM y deben elaborarse de conformidad con los Términos de Referencia Comunes aprobados, en vista, que el área de influencia directa abarca el ecosistema marino, muy diferente al área de influencia del proyecto “Tía María”.

Los Términos de Referencia Comunes elaborados dentro del marco del D.S. N° 040-2014-MEM y del Reglamento del SEIA aprobado con D.S. N° 019-2009-MINAM, para los EIA de Proyectos de Acueductos y Planta Desalinizadora para Operación minera a Nivel de Factibilidad, se considera lo siguiente: Resumen Ejecutivo; Descripción del Proyecto (en sus diferentes etapas: construcción, operación, mantenimiento, cierre y post cierre, etc.; antecedentes generales del proyecto; permisos existentes; áreas naturales protegidas; objetivo del proyecto, localización política y geográfica; etapas del proyecto; áreas de influencia ambiental; equipos y maquinarias; acueducto para agua salina; planta desalinizadora; estaciones de bombeo; sistema de captación de agua; canteras; instalaciones de manejo de residuos sólidos; almacenamiento de materiales peligrosos; disponibilidad hídrica; Línea Base (descripción de la ubicación del proyecto, del medio físico, biológico, descripción del medio social, económico, cultural y antropológico de la población; elaboración de cartografía general);  Plan de Participación Ciudadana; Caracterización de Impactos Ambientales, Estrategia de Manejo Ambiental; Valoración Económica del Impacto Ambiental; Empresa Consultora, Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad competente; Opiniones técnicas; Bibliografía y Anexos.

Dentro de este contexto, sería recomendable que se realice el EIA específico para el Proyecto de la Planta de Desalinización, aplicando los términos dispuestos por la  R.M. N° 116-2015-MEM/DM, dado que el área de influencia directa abarca el ecosistema marino, muy diferente al área de influencia del proyecto “Tía María”.

PUNTO DE CAPTACIÓN DESEMBOCADURA DEL TAMBO

Finalmente, en cuanto se refiere a que no usarán ni una gota de agua del río Tambo, mienten, ya que en  el informe N°806-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/TM, presentado por los funcionarios del MEM y dirigido al director general (e) de Asuntos Ambientales Mineros, que tiene como asunto  Informe de Evaluación del EIA del proyecto “Tía María” presentado por la Southern el 1 de agosto de 2014, a través del cual manifiestan que el suministro de agua para la construcción, y para el movimiento de tierras y supresión de polvo, el titular considera como punto de descarga la desembocadura del río Tambo (flujo promedio disponible de 750 lt/seg. en estiaje); además, aclaran que la captación en estos puntos será mediante un sistema de bombeo hacia tanques cisternas, a través de los cuales se conducirá el agua hacia la zona del proyecto.

Al respecto, de concretarse la desembocadura del río Tambo y/o estuarios, como punto de captación de agua para la fase de construcción, movimiento de tierras y supresión de polvo, conllevaría a un atentado y grave delito ecológico, ya que esta desembocadura, forma parte del Santuario Nacional de las lagunas de Mejía, que son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre.

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