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Comisión de Constitución autoriza que congresistas puedan participar en actos proselitistas

Legisladores están facultados para realizar propaganda política en un proceso de elección de autoridades, siempre que no empleen recursos públicos y no interfieran en sus funciones.

Los congresistas de la República se encuentran facultados a participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral o realizar propaganda electoral en un proceso de elección de autoridades, siempre que no se utilicen en la actividad o propaganda electoral recursos públicos a los cuales tuvo acceso o dispuso en su condición de congresista, y no interfiera con las actividades propias de su función congresal.

Así lo precisa el informe de opinión consultiva aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Constitución y Reglamento en sesión extraordinaria realizada este viernes en la sala Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo.

La opinión la solicitó el presidente del Congreso, Luis Galarreta, en torno a una presunta vulneración del principio de neutralidad de parte de los congresistas María Alejandra Aramayo (FP), Ríchard Acuña (APP) y Yonhy Lescano (AP), teniendo en cuenta los oficios remitidos por los jurados electorales especiales de Lima Centro, Trujillo y Lima Centro, respectivamente, en consideración a las normas de la Constitución en materia de los derechos y prerrogativas de los congresistas.

El informe señala que los órganos encargados de tramitar las presuntas infracciones a la neutralidad de las autoridades estatales en procesos electorales, deben ponderar dicho principio con las libertades de expresión e información. También deben considerar, añade, el derecho a la participación política de los legisladores, más aún en los casos en los cuales son afiliados o autoridades de una organización política.

También anota que los congresistas que deseen participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral, durante el horario de realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones de las cuales son miembros, o de las sesiones del Pleno, deben solicitar previamente la licencia correspondiente para no incurrir en una infracción al principio de neutralidad estatal en procesos electorales.

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