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Candidato José Guevara queda fuera de carrera al municipio de Mariscal Nieto por declarar información falsa

El candidato recién habría cumplido su pena el 21 de junio de 2018, es decir que, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de su candidatura, se habría encontrado impedido de hacerlo conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipal.

Uno menos, candidato queda fuera de carrera. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto emitió la Resolución Nro. 00364-2018 excluyendo al candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN) José Alex Guevara por la organización política Perú Nación.

Según el documento, se advierte que el ciudadano José Alex Guevara, ha consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida en el rubro de Relación de Sentencia, por tanto se denota la intencionalidad de indicar que ya había cumplido su pena, cuando esto no era cierto.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que cuando el candidato suscribe y plasma su huella digital en la impresión de la referida declaración jurada de vida está declarando bajo juramento que toda la información consignada en dicho documento se encuentra conforme a la verdad, con el fin de entregar a la población una información transparente de sus futuras autoridades en aplicación del principio de publicidad, caso contrario estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 39° del reglamento referente a la exclusión.

Se ha verificado que el candidato José Alex Guevara ha declarado información falsa en el rubro VI del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, referido a la Relación de Sentencias, ya que si bien consignó “Nro. de expediente: 592-2014, Fecha Sentencia Firme: 21/06/2016; Órgano Judicial: Juzgado Unipersonal; delito: Contra la Fe Pública; fallo o pena: fundada la acusación; modalidad: Suspendida; cumplimiento del fallo: pena cumplida”.

Estos datos no se ajustan a la verdad, puesto que la sentencia N°29 de fecha 21 de junio de 2016 recaída en el expediente 00592-2014-50-2801-JR-PE-01, en la parte resolutiva indica “2. Condenando a José Alex Guevara como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos tipificados en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal (…) 3. Impongo a José Alex Guevara tres años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a las siguientes reglas de conducta (…)”.

Dicho esto, el candidato recién habría cumplido su pena el 21 de junio de 2018, es decir que al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de su candidatura, se habría encontrado impedido de hacerlo conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Elecciones Municipales en el literal g) quienes no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales: “Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso (…)”.

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