Por: Blgo. Gustavo Robles Fernández
Existe malestar por parte de algunos integrantes del Comité de Gestión y Apoyo del Santuario Nacional Lagunas de Mejía (SNLM) y pobladores, respecto a los supuestos trabajos de prevención, encauzamiento y enrocado en el sector de Catas por parte de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón. Sin embargo, se observa acciones de enrocado y construcción de barreras artificiales que se vienen realizando y perjudicando los estuarios y/o desembocadura del río Tambo, que son zonas intangibles del SNLM.
SNLM HUMEDAL DE IMPORTANCIA MUNDIAL
Gracias al río Tambo, subsiste nuestro humedal conocido como Santuario Nacional Lagunas de Mejía, conformado por un conjunto de lagunas salobres, estuario y monte ribereño, siendo el único humedal costero en su conjunto protegido por el Estado Peruano con una categoría de carácter intangible, el cual tiene trascendencia internacional como lugar de descanso y alimentación de aves migratorias; asimismo, constituye un hábitat para las especies endémicas en peligro de extinción y albergue de importantes asociaciones de flora y fauna. Estas características propias del santuario, permitieron que el año 1991 fuera reconocido por la Convención RAMSAR, considerándolo como un humedal de importancia mundial.
ECOSISTEMA VALIOSO DESDE EL PUNTO DE VISTA BIOLÓGICO
Nuestro río Tambo irriga durante su recorrido, los diferentes ecosistemas de la superficie terrestre, formándose nuestro estuario, que son definidos como cuerpos de agua donde la desembocadura del río, se abre a un ecosistema marino, presentándose un intercambio de materiales como el agua, la salinidad, la temperatura, los nutrientes, los sedimentos y los organismos vivos. Éstas características, permiten que se presente una gran diversidad de ambientes o hábitats, constituyéndose en un ecosistema extremadamente valioso desde el punto de vista biológico y económico.
La desembocadura del río Tambo, es un sitio privilegiado para las aves acuáticas. Sus amplias playas con aguas poco profundas favorecen su estancia, tanto de las acuáticas como marinas, residentes y migratorias. Miles de pelícanos, gaviotas (residentes y migratorias), gaviotines (gaviotín real, elegante y de patas negras), cormoranes, zarapitos trinadores, rayadores, flamencos, playeros y chorlos se alimentan y descansas en sus aguas y orillas.
ESTUARIOS PERMITEN LA REPRODUCCIÓN DEL CAMARÓN
Mientras que nuestros exquisitos camarones de río, durante su migración estacional, caracterizada por presentarse cada año en época de verano, requiere para su reproducción tanto de agua dulce, como el río en el que se da la formación, fertilización y desarrollo del huevo, como del agua salobre, determinada por la mezcla de agua de río con la de mar, donde la larva debido a la eclosión de los huevos, encuentra el medio ideal para su evolución hasta camarón juvenil.
Es tan importante la funcionalidad de los estuarios y/o desembocadura del río Tambo, que en los considerandos de la R.M. N° 312-2006-PRODUCE sobre la temporada anual de pesca de camarones de río, sostienen la importancia de proteger a las hembras ovígeras que desovan en la desembocadura de los ríos y a las postlarvas y juveniles durante su migración; así como, la R.M.N° 083-2007-PRODUCE, a través de los cuales prohíbe la captura de camarón de rio en los cinco primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura.
SON ZONAS ALTAMENTE PRODUCTIVAS
Reflexionen señores autoridades sobre la importancia que tiene nuestro río Tambo, nuestra zona estuarina, nuestros humedales y playas, que representan ecosistemas costeros indispensables para la humanidad y para la salud ambiental de los océanos, que se convierten en zonas altamente productivas y de reproducción, constituyéndose en un ecosistema, cuya valoración es incalculable por su rol trófico y ecológico y que es necesario conservar los diversos recursos que contienen, y si no existieran éstas avenidas de agua, o si se capta el agua de la desembocadura para otros fines particulares, o se destruyen los estuarios, entonces, se alterarían los procesos biológicos y reproductivos de nuestra flora y fauna, especialmente de los camarones de río y de las especies del mar (corvinas, lizas, pejerrey, sargo, corvinilla, anchovetas, sardinas, etc.), e implicaría una alteración en sus ciclos de vida, imposibilitando así la reproducción de generaciones futuras y descensos en los rendimientos de las poblaciones.
DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS ESTUARIOS
Sin embargo, al parecer existe desconocimiento sobre las bondades de nuestro río Tambo, de los estuarios y en general de todo el sistema que representa el SNLM, al observar destrucción del hábitat natural, que de manera irresponsable y al parecer, sin conocimiento de los encargados y de los integrantes del Comité de Gestión del SNLM, vienen haciendo uso de maquinarias pesada en la boca de río Tambo en la zona de Catas, como se pueden apreciar en la fotografías que difunden, haciendo trabajos de enrocado, construcción de barreras artificiales que impiden su cauce normal a la desembocadura. Esto perjudica y pone en riesgo los estuarios, y por lo tanto, no podemos permitir la destrucción de la zona de reproducción del camarón de río, de otras especies y del propio monte ribereño. Es decir, estos trabajos de enrocado y otros, generaría desventajas y consecuencias ecológicas, ambientales y sociales.
Por otro lado, la zona del monte ribereño en el parte del santuario, constituye la zona de mayor diversidad de especies vegetales, la descolmatación del monte ribereño o destrucción del mismo, significa disminución de la protección o defensa ribereña. En Catas Bajo, al parecer nunca ha existido defensa ribereña, siempre la defensa contra las avenidas de agua, ha sido gracias a la defensa y protección del monte ribereño, dando sostenimiento al estuario y a toda su diversidad biológica existente.
No entiendo, ¿cuál es el motivo real de la ejecución de éstas obras por parte de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón?, pero lo que sí entiendo, es que los santuarios nacionales, como el SNLM, son áreas donde se protege con carácter intangible, el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés cultural, científico y paisajístico, por lo que nadie puede ejecutar nada, sino es con la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), claro y por supuesto con la difusión de su Estudio de Impacto Ambiental.
INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES
Por consiguiente, es importante que la jefatura del SNLM, así como la Presidencia y miembros que constituyen el Comité de Gestión del SNLM, que entre otras competencias tiene, la de velar por el buen funcionamiento del área, la ejecución de los planes aprobados y el cumplimiento de la normatividad vigente, soliciten información de dichas obras a la entidad ejecutora, ante la inminente infracción al D.S. N° 015-84-AG que Declaran Santuario Nacional “Lagunas de Mejía”; a la Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley N° 26834 (artículo 22: Los Santuarios son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna), de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú (El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas); al D.S. N°038-2001-AG que Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (artículo 93: para realizar alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental, debiendo contar con la opinión previa favorable del Sernanp). Fuente: SNLM