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SBS aprobó reglamento para Fondo de Seguro de Depósitos de cooperativas

Será obligatorio para todas las Coopac y Centrales Coopac, que capten depósitos de sus socios, ser miembros del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), para lo cual deberán previamente encontrarse inscritas en el Registro Coopac y haber presentado la información requerida por la SBS referida a sus depósitos por seis meses.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el viernes un nuevo paquete de normas que regirá a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) que no están autorizadas a captar recursos del público y a las «Centrales Coopac».

Dichas normas están referidas al funcionamiento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), las normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento de Regímenes Especiales y de Liquidación que se aplicará dichas entidades.

Cabe indicar que el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público u Operar con Terceros estará disponible para comentarios hasta el 3 de febrero, ya que su periodo de pre-publicación se ha previsto por 3 meses.

Esto, debido a que se trata de la norma que desarrolla la mayoría de aspectos previstos en la Ley Coopac, entre ellos, aspectos prudenciales tales como requerimientos de capital y provisiones. En tanto, no se emita esta nueva norma, se mantiene en vigencia la Resolución SBS N° 540-99, en todo aquello que no se oponga a la Ley N° 30822, Ley Coopac.

SEGURO PARA LOS DEPÓSITOS

En el caso del FSDC, vía Resolución SBS N° 540-99, se establece que éste tendrá como función cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la SBS, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca, así como invertir sus recursos en activos teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación, que determine su consejo de administración conforme el reglamento.

Asimismo, el reglamento señala que los representantes ante el citado consejo deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en el Reglamento de Registro Coopac.

Será obligatorio para todas las Coopac y Centrales Coopac, que capten depósitos de sus socios, ser miembros del FSDC, para lo cual deberán previamente encontrarse inscritas en el Registro Coopac y haber presentado la información requerida por la SBS referida a sus depósitos por seis meses.

Las Coopac miembros deben efectuar el pago de las primas como mínimo durante 24 meses para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados por el FSDC.

La cobertura que brindará el FSDC y la prima aplicable será reglamentada una vez que haya concluido el periodo de registro, y se cuente con información sobre el número de entidades registradas y sus correspondientes depósitos, asimismo considerará los estándares internacionales que aplican a los sistemas de protección de ahorro a nivel mundial.

LAVADO DE ACTIVOS

Las normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Coopac y Centrales Coopac prevén las operaciones que dichas entidades están permitidas realizar de acuerdo a la Ley Coopac, y que deben ser incluidas en el Registro de Operaciones que envían a la UIF-Perú.

De igual forma, establece las exigencias normativas de acuerdo a los tres niveles establecidos en la Ley, cumpliendo el criterio de proporcionalidad que ha guiado la formulación de toda la regulación Coopac.

Entre otros, la norma permite a las Coopac usar un Manual y Código de Conducta a nivel grupal. Asimismo, ofrece a las Coopac de nivel 1 y 2, la posibilidad de contar con un oficial de cumplimiento con vínculo laboral pero también de otro tipo contractual, así como que éste no sea a dedicación exclusiva, salvo que la Coopac de nivel 2 supere el umbral de 32,200 UIT.

En tal caso, incluso, se mantiene la posibilidad de que la Coopac solicite autorización para que dicho oficial continúe sin ser a dedicación exclusiva. Las Coopac del nivel 3 mantienen la obligación de contar con un oficial de cumplimiento con vínculo laboral directo y a dedicación exclusiva.

La SBS añade que, a diferencia de las Coopac de nivel 3, las de nivel 1 y 2 no están obligadas a desarrollar e implementar una metodología de conocimiento y segmentación del mercado, ni de conocimiento de contrapartes y proveedores.

Asimismo, dispone que las Coopac de nivel 1 y 2 deberán enviar informes anuales del oficial de cumplimiento, mientras que las Coopac de nivel 3 deberán enviar de informes semestrales.

REGÍMENES ESPECIALES Y LIQUIDACIÓN

El Reglamento de Regímenes Especiales y de Liquidación de las Coopac establece las disposiciones para que la SBS disponga la vigilancia, intervención, disolución y liquidación de las Coopac y las Centrales Coopac, según corresponda, de acuerdo a la ley vigente.

Se precisa que las Coopac de nivel 1 y 2 estarán sujetas al régimen de intervención, así como el de disolución y liquidación. La disolución la declarará la SBS y la liquidación será judicial.

En cambio, se precisa que las Coopac de nivel 3 podrán ser sometidas, además del régimen de intervención y de disolución y liquidación, a un régimen de vigilancia previo, así como que su disolución será declarada por la SBS, mientras que la liquidación será encargada por la SBS a una persona jurídica o persona natural, mediante concurso público.

El reglamento precisa las causales, consecuencias y demás condiciones que regirán la vigilancia, intervención y disolución y liquidación de las Coopac, según corresponda al nivel al que pertenecen.

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