- Clasificados -

Médicos o educadores deben denunciar ante Policía casos de violencia que conozcan

Los profesionales de salud y educación que en el desempeño de sus funciones tomen conocimiento de actos de violencia contra la mujer o algún integrante del grupo familiar deben presentar la denuncia, verbal o escrita, ante la Policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial, bajo responsabilidad.

Así lo dispone el Decreto Supremo 004-2019-MIMP, publicado ayer en El Peruano, que modifica el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La norma indica que, para formular la denuncia, los profesionales de salud o educación pueden solicitar la orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer o las Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Señala también que todo funcionario o servidor público de otras entidades también deben denunciar los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

NO SERÁ NECESARIO DNI

De otro lado, la norma dispone que las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar documento que acredite su identidad para acceder a registrar sus denuncias.

La institución receptora, añade, verificará dentro del Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la identidad de la persona denunciante.

El Reniec está obligado a brindar facilidades para acceder al registro de identidad de personas de todas las edades a todas las instituciones públicas receptoras de denuncias por hechos de violencia.

Si se trata de una víctima de nacionalidad extranjera que no cuenta con documentación, las instituciones competentes que reciben la denuncia cursan oficio al Reniec o al órgano desconcentrado de Migraciones para el trámite respectivo.

En otro artículo, la norma indica que las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin la presencia de un adulto o de su representante legal.

Las entidades facultadas para recibir la denuncia garantizan la seguridad de las niñas, niños y adolescentes hasta que se dicte la medida de protección correspondiente.

Asimismo, una segunda norma correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente (DNA).

La DNA, señala, es un servicio gratuito y especializado que funcionará en los gobiernos locales, en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil.

Su finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio. Cuando la DNA está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA).

Finalmente, una tercera norma del MIMP es la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN