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Martín Vizcarra observó ley que excarcela a adultos mayores, también llamada “Ley Fujimori”

La medida, aprobada por el fujimorismo sin ser analizada en comisiones, fue criticada por favorecer a Alberto Fujimori, a quien le anularon el indulto el 3 de octubre.

El presidente Martín Vizcarra observó la ley que dispone “la ejecución humanitaria de la pena” para algunas personas condenadas mayores de 65 años que certifiquen desde su encierro enfermedades o condiciones de discapacidad.

“En estos momentos estamos presentando la observación de la ley. Los argumentos están plenamente justificados. Nosotros dijimos en el espíritu de fondo que el Perú necesita una norma que posibilite que personas con avanzada edad que tengan problemas de salud puedan seguir en

La iniciativa, que fue votada por el Congreso al ser exonerada del trámite de comisiones por iniciativa fujimorista, fue criticada por tener entre sus principales favorecidos a Alberto Fujimori, a quien le se le revocó el indulto humanitario el pasado 3 de octubre.

“Necesitamos una norma que sea debatida a profundidad, que vea todas las aristas en la norma para evitar que se puedan filtran personas encarceladas que sean un peligro para la sociedad”, dijo el presidente en un evento de la Semana de la Inclusión Social.

“Vizcarra ha observado la ley, pero no con el hígado. Ha conversado los detalles técnicos (…) y a mí me pareció bien porque esto significa que se ingresa al debate y se mejora”, dijo Juan Carlos Gonzales, uno de los congresistas fujimoristas que se reunió con Martín Vizcarra la semana pasada.

LOS PUNTOS QUE OBSERVÓ MARTÍN VIZCARRA

Estos fueron los puntos que puso en observación el mandatario.

INDEPENDENCIA DE JURISDICCIONES

En un primer punto, el mandatario pide observar el artículo 4 de la ley, ya que esta prevé que la solicitud de la ejecución humanitaria de la pena sea tramitada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y no por el Poder Judicial.

“El procedimiento para el otorgamiento de la ejecución humanitaria establecido en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final de la autógrafa de ley es inconstitucional porque atenta contra la independencia de la función jurisdiccional. Es el Poder Judicial la entidad pública que se encarga prioritariamente de resolver conflictos”, apunta el documento.

“No es posible atribuir a órganos o a instancias de ejecución funciones que son de estricta competencia de los órganos o tribunales ordinarios del Poder Judicial”, agrega.

BENEFICIOS PARA “PERSONAS DETERMINADAS”

Como segunda observación, el mandatario reclama que esta ley aprobada “debe responder a los intereses de la comunidad en general y no a asuntos privados a particulares”.

Como se recuerda, esta ley fue duramente criticada pues se presentó en el contexto en que el Poder Judicial anuló el indulto otorgado a Alberto Fujimori y ordenó su captura a fin de que vuelva a ingresar a un establecimiento penitenciario.

El proyecto de ley establece que es improcedente la ejecución humanitaria de la pena para los condenados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada y organización criminal.

Sin embargo el presidente aclaró que con dicha norma aprobada “se está otorgando facilidsaades en la ejecución de la pena a personas condenadas por graves delitos, como el de lavado de activos”.

“De igual manera, también se beneficia con esta autógrafa ley a las personas condenadas por delitos contra la administración pública (entre ellos delitos por corrupción), lo que pone en tela de juicio compromisos internacionales”, agrega.

VIGILANCIA ELECTRÓNICA

El presidente además observa que la vigilancia electrónica no estaría garantizada en los sentenciados que postulen a esta norma.

“La institución de la vigilancia electrónica debe cumplir con determinados parámetros que resguarden los fines de la pena y permitan una adecuada protección de la sociedad”, indica.

Además, indica que la autógrafa ley puede ser aplicada a cualquier delito, ya sean delitos graves como la trata de personas o corrupción de funcionarios.

“Como Poder Ejecutivo reconocemos la importancia de usar medidas alternativas o mecanismos procesales y de ejecución de penas que permitan lograr que la imposición de penas se dé con total respecto a la dignidad y protección de grupos especialmente vulnerables”, agrega.

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