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¿El Fiscal de la Nación y el presidente de la Corte Suprema evaluarán y podrán evaluarse ellos mismos?

POR: ABG. MARCO CUTIPA

El pasado 09 de diciembre se ha llevado a cabo el quinto “referéndum de corte constitucional” en la historia republicana del Perú; el cual consistió en consultar a la población mediante preguntas, sobre 04 temas relevantes para la sociedad civil en estos últimos meses.

Pero, para entenderlo mejor (desde un análisis comparativo y doctrinario) es necesario explicar que en el mundo se pueden identificar dos formas de nombramiento de jueces y fiscales: i) Formas Políticas: en donde el nombramiento de jueces y fiscales se hace por intermedio de los órganos de poder escogidos por elección popular, es decir intervienen tanto el Presidente de la República como los Congresistas del Congreso de la República. ii) Formas Profesionalizadas: en donde el nombramiento de jueces y fiscales se hace por intermedio de un órgano independiente a los órganos políticos, en donde los aspirantes a jueces y fiscales deberán pasar por una escuela judicial y concursar para llegar a ser nombrado.

  1. En primer lugar y desde luego la menos significativa en cuanto a términos de eficacia, es la variante del cambio de denominación de éste órgano, ya que se denominaba Consejo Nacional de la Magistratura y ahora se denominará Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En donde consideramos que el incorporar a este órgano el término de “justicia”, busca poner en conocimiento a la población que es uno de los órganos que tiene que ver con la justicia en el país (en su calidad de órgano conformante del sistema de justicia), ya que desde luego la justicia no empieza ni termina con el poder judicial en su calidad de administrador de justicia.

  1. En segundo lugar, tenemos que él antes Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) estaba conformado por siete miembros representantes de diversas entidades: jueces supremos, fiscales supremos, universidades públicas y privadas, Colegios de Abogados del Perú y demás colegios profesionales. Sin embargo, la ahora Junta Nacional de Justicia estará conformada por siete miembros que serán selecciones mediante un concurso público de méritos, siendo que se establecerá una Comisión Especial para realizar la selección.

Así, la Comisión Especial estará integrada por: i) El Defensor del Pueblo (quien lo presidirá), ii) El Presidente del Poder Judicial, iii) El Fiscal de la Nación, iv) El Presidente del Tribunal Constitucional, v) El Contralor General, vi) Un rector elegido entre las universidades públicas con más de 50 años de antigüedad, y vii) Un rector elegido entre las universidades privadas con más de 50 años de antigüedad.

Así, debe destacarse el problema consistente en que resulta incoherente al mérito que sea el Presidente del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación quienes conformen la Comisión, debido a que por un lado serán quienes seleccionen por concurso a la Junta Nacional de Justicia y por otro lado serán ellos evaluados por la Junta Nacional de Justicia (al pasar por su ratificación), evidenciándose un claro conflicto de intereses.

  1. El tercer aspecto concierne al requisito para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia; exige que sus miembros sean abogados con 25 años en el ejercicio de la profesión. En donde cabe analizar dos aspectos:

Toda vez que, si el sistema se basa en un concurso de méritos, es idóneo que quienes evalúen a los futuros magistrados en éste concurso, sean calificados juristas (con conducta intachable y con reconocida trascendencia jurídica).

Por otro lado, consideramos que la exigencia de la experiencia es un requisito muy relativo en cuanto a su idoneidad. Ya que no es una regla, la proposición de que quien tenga mayor experiencia tendrá mayores conocimientos y será éticamente probo.

  1. Y, finalmente, un cuarto aspecto es el concerniente a que el nombramiento y la ratificación de los jueces y fiscales la selección requerirá de un gran rigor en cuanto al trabajo transparente, imparcial y responsable por parte de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

En el entendido de que el voto público será la causa de mayor transparencia y la motivación será la causa de mayor imparcialidad y responsabilidad en la selección de los jueces y fiscales.

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