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23 noviembre, 2024 4:10 am

Estas son las multas por no votar y no cumplir como miembro de mesa

El Jurado Nacional de Elecciones recordó que las multas por no votar este domingo 26 de enero van desde los 21.50 hasta los 86 soles. Para los miembros de mesa que no cumplan con su deber se establece un pago mayor a los 200 soles.

Los ciudadanos que no voten el domingo 26 de enero en las elecciones congresales se harán acreedores a una multa de hasta 83 soles y de 207.5 soles, en el caso de ser miembros de mesa y no asistir, o por negarse a desempeñar dicho cargo.

De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la tabla de multas electorales se actualizó sobre la base de una clasificación por localidad y nivel de pobreza elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Según la tabla, se impondrá la multa de 86 soles a los omisos al sufragio en las circunscripciones consideradas no pobres (2% de la UIT, este año fijada en 4,200 soles). En tanto, si los electores se encuentran en distritos catalogados como pobres no extremos, deberán cancelar 43 soles (equivalente a 1% de la UIT), mientras que los de distritos de pobreza extrema deberán abonar 21.50 soles (0.5% de la UIT).

En cuanto a los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no cumplan con su deber cívico electoral, la multa única es de 215 soles (equivalente al 5% de la UIT vigente). A los electores que se nieguen a integrar las mesas de sufragio se les aplicará el mismo monto.

Si un miembro de mesa, titular o suplente, no acude a cumplir su deber y tampoco vota, se le impondrá ambas multas electorales por las omisiones generadas en el proceso electoral.

El JNE recuerda que los ciudadanos que no cancelen cualquiera de estas multas, estarán impedidos de efectuar cualquier trámite administrativo, conforme lo estipula la Ley 28859, que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y establece las multas electorales.

SI NO PAGAS TU MULTA:

No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).

No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.

No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.

No podrás ser nombrado funcionario público.

No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

Análisis & Opinión