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Sunafil, hace en Moquegua verdaderas investigaciones en materia socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo?

JOSÉ MIGUEL SANABRIA LÓPEZ

MÉDICO Y ABOGADO OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE

Es inaudito que SUNAFIL [Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral] Moquegua no haga la investigación de infracciones de normas laborales como debe de ser (en relación a la Hoja de Ruta N° 32270-2018 Intendencia Regional Moquegua).

Luego de casi más de 5 meses de presentada una segunda denuncia laboral reiterativa (y a través de queja ante la Oficina de Defensoría del Pueblo de Moquegua; expediente N° 22340-2018); resulta que Sunafil Moquegua concluye que no se requiere aperturar orden de inspección con respecto a lo denunciado porque ya se hicieron las investigaciones sobre la misma denuncia en la Orden de Inspección 488-2017 (situación en donde se denunció en julio del 2017 que una empresa minera hace una simulación de calificación de personal de confianza generalizada para ahorrarse el pago de beneficios laborales e incumple diversas normas laborales; Hoja de Ruta N° 43141-2017 Intendencia Regional Moquegua); cuando la Sunafil Moquegua reconoce, en la propia orden de inspección 488-2017, que no se hizo trabajo de campo por ciertas limitaciones de la misma entidad pública; pero aun así se atreve a cerrar el proceso de investigación administrativa en material socio laboral.

Ante ello el denunciante, posteriormente, realiza el trabajo de investigación de campo tomando fotos, constatando hechos no observados por Sunafil, advirtiendo hechos nuevos ilícitos como por ejemplo no pago de días feriados a personal calificado ilegalmente como personal de confianza, etc. [es decir el trabajador denunciante “se convierte a la mala en inspector de trabajo”]; con estas nuevas pruebas se hace una nueva denuncia laboral por continuación de infracciones laborales, ahorrándoles el trabajo a los inspectores de trabajo de Sunafil Moquegua que se quejan que tienen limitaciones para hacer su trabajo; a pesar de ello ya no quiere investigar más porque refiere que ya lo hizo [y mal, como ellos mismos lo dejan entrever en la Orden de Inspección 488-2017].

Sunafil aprovechándose que en el proceso administrativo de denuncia laboral un trabajador si bien es denunciante, no es parte del proceso [por lo tanto no puede impugnar nada de lo que determine Sunafil], hace y deshace a su antojo las investigaciones que deben realizarse, teniendo en cuenta que un trabajador no puede impugnar nada de lo mal que haga Sunafil.

Todo lo ve Sunafil “que el trabajador haga valer su derecho en la vía judicial” o “se deja a salvo su derecho de recurrir a la instancia judicial”; la pregunta cae por su propio peso: ¿Sunafil hace investigaciones en aspectos laborales o se lava las manos?

De qué sirve que el trabajador vaya a la vía judicial si la Autoridad Administrativa de Trabajo [en este caso SUNAFIL], realizó una investigación muy deficiente, no constató los hechos denunciados en la realidad laboral, por tanto un trabajador irá a un proceso judicial laboral [de por sí recargado] con insuficientes medios probatorios que SUNAFIL pudo recabar [recordar el “Principio de primacía de la realidad: que establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”].

Por lo que hemos podido apreciar, en SUNAFIL existe un proceso muy lento casi ausente en lo que corresponde a las investigaciones sobre infracciones en normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en Moquegua. Se puede observar que una denuncia se tiene que elevar hasta el Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo [INSSI; que pertenece a la SUNAFIL]; para que recién se aperture orden de inspección.

Tenemos conocimiento sobre una denuncia presentada en Sunafil Moquegua en julio del 2017 [Hoja de Ruta N° 43144-2017 Intendencia Regional Moquegua] y en Sunafil Sede Central en mayo del 2018 [Hoja de Ruta N° 34047-2018], sobre no evaluación de riesgos laborales en médicos de emergencia de un servicio de emergencia médica [que a su vez repercute sobre la seguridad del paciente]; pero SUNAFIL no le da importancia a esta temática sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en Moquegua.

Es decir, en Moquegua un trabajador denuncia ante Sunafil; y luego esta entidad no hace verdaderas investigaciones, no se hace trabajo de campo, y encima tiene la desfachatez de no aperturar orden de inspección.

Ya Basta De Abusos. Esta situación se da debido a que el trabajador no es parte del proceso administrativo de inspección laboral. Es decir; si Sunafil no hace nada, no investiga nada y sólo cree en lo que dice a medias el empresario o empleador sin confirmar en los hechos, no haciendo trabajo de campo, no constatando los hechos afirmados por el empleador y trabajador, haciendo sólo trabajo de escritorio, alegando falta de tiempo del inspector de trabajo u otros motivos de la administración, y cerrando todas las órdenes de inspección por no haber aparentemente infracciones laborales; entonces, el trabajador no tiene la oportunidad de impugnar esta decisión administrativa a través de una segunda instancia administrativa [Sunafil, en este extremo, hace abuso del actual Sistema de Inspección de Trabajo]. Nuestra mala experiencia con respecto a Sunafil se basa en las hojas de rutas y orden de inspección mencionadas.

No es posible que los empleadores interpreten las normas laborales de acuerdo a su conveniencia; no es posible que el Ministerio de Trabajo [a la cual pertenece Sunafil] trate de evadir consultas o denuncias de trabajadores, incitándolos a ir a la vía judicial para resolver sus problemas laborales: ¿y para qué está la Autoridad Administrativa de Trabajo?

A diferencia de lo anterior [Sistema de Inspección de Trabajo], en los procesos administrativos con sanción de INDECOPI [por ejemplo ante una denuncia de un consumidor insatisfecho], o de SUSALUD [por ejemplo no entrega de copia de historia clínica de un usuario de salud]; como el proceso administrativo es TRILATERAL [participa activamente en el proceso el quejoso], el usuario interviene y puede impugnar las malas decisiones de la autoridad administrativa ante una segunda instancia administrativa. Este mismo proceso administrativo trilateral debe ser acogido por el Sistema de Inspección de Trabajo; y no lavarse las manos e incitar al trabajador acudir a la vía judicial laboral para resolver sus problemas laborales.

http://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaWebSIIT/consulta se podrá obtener mayor información sobre las denuncias mencionadas [colocar el número de hoja de ruta señalado].

Los comentarios mencionados constituyen un adelanto de la segunda edición de la obra: “LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL AMBIENTAL”. En: http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/

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