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Sistema de control de puntos ley nº 29365

POR: JORGE CRUZ CHAFLOQUE

El informativo SOBRE RUEDAS del Canal 41 señal abierta y el Diario Prensa Regional, pone a disposición de todos los conductores de la región Moquegua y parte de la región Arequipa, preguntas y respuestas del SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS DEL CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (CNSV) –MTC, esperamos que este aporte técnico ayude a conocer a los conductores ¿Qué es el sistema de puntos y para qué sirve? Siempre contando con el apoyo de su diario favorito PRENSA REGIONAL.

1.- ¿QUE ES EL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS (SLCP)?

El sistema de control de licencias de conducir por puntos (SLCP) es un sistema que lleva el registro del control de puntaje de cada conductor, así como las sanciones impuestas por llegar al tope máximo (100 puntos). Este sistema es implementado, fiscalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

2.- ¿Cuándo SE CREA EL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS (SLCP)?

Este sistema se crea mediante la Ley Nº 29365, y se reglamenta a través del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Este sistema se encuentra vigente desde el 21/07/2009

3.- ¿EN EL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS (SLCP) SE EMPIEZA CON “0” PUNTOS O CON “100” PUNTOS?

En el SLCP, todo conductor con licencia hábil empieza con “0” puntos, y acumula puntos conforme le imponen infracciones de tránsito: muy graves (MG), graves (G) o leves (L). El tope máximo es de 100 puntos acumulados en un plazo de 24 meses.

4.- ¿CUANTO PUNTAJE GENERAN LAS INFRACCIONES DE TRANSITO?

Las infracciones leves (L) generan un puntaje de 5 puntos, las infracciones graves (G) un puntaje de 20 puntos, y las infracciones muy graves (MG) un puntaje de 50, 60 y 70 puntos, dependiendo del código de la infracción.

5.-¿CUÁNDO LOS PUNTOS GENERADOS POR CADA INFRACCION SE CONVIERTEN EN FIRMES?

Los puntos generados por cada infracción de tránsito se convierten en firmes cuando se paga la papeleta o cuando el órgano competente (SUTRAN O MUNICIPALIDADES PROVINCIALES) realiza el requerimiento de pago (notificación de la resolución de sanción de pago) o con la fecha firme de la notificación de respuesta a la impugnación.

6.- ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO Y CUANDO SE BORRAN LOS PUNTOS?

Los puntos generados por cada infracción tendrán una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en que quede firme la sanción. Vencido dicho plazo, los puntos se borrarán automáticamente.

7.- ¿CUÁNDO EL CONDUCTOR RECIBE SU BONIFICACIÓN DE PUNTOS?

El conductor recibirá una bonificación de 50 puntos por cada periodo de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción firme. Este incentivo se otorga automáticamente a través del SLCP.

8.- PUEDEN PRESCRIBIR LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO?

Las multas por infracciones al tránsito cometidas entre el periodo comprendido entre el 21/07/2009 y el 24/04/2014 pudieron prescribir en el plazo de 2 años.

Las multas por infracciones al tránsito cometidas a partir del 25/04/2014, pueden prescribir en el plazo de 4 años.

9.- ¿DÓNDE SE PUEDEN VISUALIZAR LOS PUNTOS QUE UN CONDUCTOR TIENE ACUMULADOS EN EL SLCP?

Se pueden visualizar a través de la página Web: dirección: https://slcp.mtc.gob.pe/o http://www.mtc.gob.pe/cnsv/

10.- ¿SE PUEDEN REDUCIR LOS PUNTOS ACUMULADOS EN EL SLCP?

Si, a través de las capacitaciones extraordinarias denominadas: Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial y la Jornada de Capacitación Extraordinaria que se imparten gratuitamente en el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) o en los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CRSV) del país.

11.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA LAS CAPACITACIONES EXTRAORDINARIAS?

Se puede realizar vía Web (http//icjc.mtc.gob.pe), de forma presencial (en la calle los Tucanes 136, San Isidro) o a través del teléfono (01-441-1504). En provincias, el procedimiento se valida directamente en los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CRSV). También proceden las reprogramaciones de las capacitaciones vía telefónica o de manera presencial.

12.- ¿CUÁNTOS MESES ABARCA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR ACUMULACIÓN DE 100 PUNTOS?

En un periodo de 24 meses:

Por primera vez: si acumula 100 puntos será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses.

Por segunda vez: si acumula 100 puntos será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 12 meses.

Por tercera vez: si acumula 100 puntos se cancelará e inhabilitará su licencia de conducir de forma definitiva.

13.- ¿QUÉ DEBE HACER EL CONDUCTOR SANCIONADO PARA HABILITAR SU LICENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR?

Transcurrido el periodo de suspensión de la licencia de conducir, el conductor deberá seguir un curso de seguridad vial y sensibilización del infractor (40 horas), impartido por las escuelas de conductores.

14.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPACITACIONES EXTRAORDINARIAS?

CARACTERÍSTICAS Jornada de Capacitación Extraordinaria Curso de Educación en Tránsito y Seguridad en Seguridad Vial
BASE LEGAL D.S.Nº 029-2009-MTC D.S.Nº 016-2009-MTC
PARTICIPANTE Conductor infractor de tránsito, sancionado por alguna infracción grave (G) o Leve (L) Conductor infractor que no haya acumulado 100 puntos firmes.
BENEFICIOS Exonerarse del pago de multa por la primera infracción grave (G) o leve (L) y reducir los puntos Reducir 30 puntos
DICTADO Por el CNSV o CRSV de acuerdo domicilio (DNI) o lugar de la comisión de la infracción a sustituir Por el CNSV o CRSV de acuerdo domicilio (DNI) o lugar de la comisión de cualquiera de sus infracciones
LIMITES A LA INSCRIPCIÓN No existe una limitación en cuanto al puntaje para su inscripción (puede tener 100 o más puntos firmes) Debe tener como mínimo 30 puntos firmes y máximo 95 puntos firmes acumulados
FRECUENCIA Por única vez Cada dos años, desde la fecha en que fue capacitado

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