¿Siguen haciendo de las suyas los jueces carceleros?

POR: DR. PhD. JAVIER FLORES AROCUTIPA

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Lo expresó el constitucionalista Domingo García Belaunde y el propio expresidente de la Corte Suprema Duberlí Rodríguez con eso de “jueces carceleros”. Al cierre de marzo del año 2019 hay 115,622 presos en las cárceles del Perú. En ese sentido en establecimientos penitenciarios hay 92,872 presos, y en los establecimientos de medio libre hay 22,750 presos.

Si hablamos de la población intramuros se divide en procesados 36,549 presos, y sentenciados son 56,323 presos. Y de aquellos que están en medios libres con asistencia post penitenciario es de 6,227. De penas limitativas de derechos hay 15,698 presos y de medidas alternativas son 825 presos.

Lo que podemos colegir en este momento es que se tienen 36,549 presos en prisión preventiva.

No hay duda que en Lima hay más presos por prisión preventiva. Son 17,832 personas. Le sigue el norte Chiclayo con 7,177 presos. En tercer lugar, está el oriente con Huánuco con más de 3,500 presos.  El sur peruano esta con 908 presos en prisión preventiva y el altiplano de Puno con 869 presos.

Lo que podemos afirmar es del 100% de presos en las cárceles peruanas el 39% de ellos es por solicitud del fiscal y concesión del juez de turno para enviar preso a un imputado. En el país son 36,540. ¿Son bastantes no? Peor aun cuando no hay una política carcelaria. En las cárceles peruanas redunda el hacinamiento.

 

PRISIÓN PREVENTIVA EN MOQUEGUA

En Moquegua hay 65 personas en prisión preventiva (PP), los presos suman a marzo del 2019, un total de 261 y ya estamos con sobrepoblación.

En ese escenario es que nos postula un comentario en base a lo manifestado por el supremo Cesar San Martin cuando nos señala que, “nunca la sola gravedad del hecho justifica la prisión preventiva».  Que la PP es excepcional.

Ahora el magistrado postula por economía procesal que el grillete electrónico resulta más efectivo que la prisión preventiva en cárcel.

Ya sabemos que los postulados de los peligros de fuga y obstaculización son materia de discusión. Pero él nos dice no basta postularlo, sino que se debe acreditarse y esa es tarea del fiscal. Acreditar.

Al referirse sobre los requisitos para que los jueces puedan dictar esta medida, César San Martín Castro señaló que “Nunca la sola gravedad del hecho justifica la prisión preventiva sino los elementos que puedan sostener con objetividad razonable el juicio de prognosis con un criterio de prudencia por parte del juez de que el imputado hará mal uso de su libertad para obstaculizar el proceso”.

El fiscal debe demostrar que: Sospecha razonable y acreditada de peligro de fuga.

¿El imputado puede destruir pruebas? ¿El imputado puede amenazar a testigos?

¿Ha realizados viajes al extranjero? ¿No tiene arraigo laboral? ¿No tiene estatus social?

Y el juez debe considerar los dos sub principios de proporcionalidad, la idoneidad y la necesidad. En tanto que la mediada corresponda y no existe otra alternativa menos gravosa.

Se entiende por lo que se ha manifestado que el próximo 9 de julio debe realizare el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal 2019, los jueces de las salas penales de la Corte Suprema fijarán criterios uniformes sobre los presupuestos de la prisión preventiva, los cuales deberán ser respetados por todos los magistrados del país.

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