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Recuperar la EPS Ilo S.A.

El 5 de marzo del presente año se venció el plazo de tres años de intervención ordenada por el Ministerio de Vivienda (MVCS) a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento- EPS ILO S.A., desconociéndose las motivaciones o desinterés de la Municipalidad Provincial de ILO, propietaria de esta entidad en recuperar su importante empresa que se encuentra dentro el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) adoptado por el Consejo Directivo del OTASS.

POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA

El 5 de marzo del presente año se venció el plazo de tres años de intervención ordenada por el Ministerio de Vivienda (MVCS) a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento- EPS ILO S.A., desconociéndose las motivaciones o desinterés de la Municipalidad Provincial de ILO, propietaria de esta entidad en recuperar su importante empresa que se encuentra dentro el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) adoptado por el Consejo Directivo del OTASS.

El sustento para la intervención de esta entidad, precisa que, según la evaluación por el OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ilo, había incurrido en la causal de INSOLVENCIA FINANCIERA, prevista en el reglamento de la LEY aprobado por Decreto Supremo No.  O15-2013-VIVIENDA. Que el numeral  3 del artículo 20 de la LEY, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique  el  acuerdo  del  Consejo Directivo del  OTASS, cuya copia es mérito suficiente para la inscripción en la oficina registral correspondiente acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley  que  el numeral 1 del  artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT,  la administración de la prestación de  los servicios de saneamiento bajo el  ámbito de la EPS se encuentra  cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo directorio o un Administrador Transitorio.

Con fecha 3 de marzo de 2016 ésta se resolvió, declarando el inicio del régimen de apoyo transitorio- RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo EPS Ilo S.A, notificándose al OTASS, a la Sunass y a la junta de accionistas de la EPS Ilo.

INSOLVENCIA FINANCIERA PROVOCÓ INTERVENCIÓN 

La intervención a la EPS ILO ordenado por el Ministerio de Vivienda, radica principalmente en un manejo inadecuado del sistema técnico financiero que desarrollaron las entidades como las Municipalidades de la provincia de ILO, el Gobierno Regional de Moquegua y el Ministerio de Vivienda, que no hicieron entrega  oficial  de  la infraestructura  que  estas entidades  ejecutaron para  la EPS ILO.

Así mismo se ejecutaron obras de agua y desagües, financiadas por la UTE FONAVI, cuyo costo financiero acumulado sumaron una deuda impagable.

En julio del 2018, se dictan medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, donde precisa que se extingan los montos adeudados por intereses compensatorios y moratorios, capitalización de intereses correspondientes a las obligaciones contraídas con el FONAVI.

EJERCICIO DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA SUBROGADA

Con fecha 22 de julio del 2018, (El Peruano) se faculta excepcionalmente al MVCS a condonar integra o parcialmente el capital de las deudas subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo determina los requisitos para su procedencia.

La condonación del capital de las deudas subrogadas debe ser aprobadas mediante resolución Ministerial con opinión favorable de la Comisión Sectorial y del Viceministro de Vivienda.

CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO

La SUNASS, cada tres años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora ha revertido la causal que motivaron el inicio del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora. (Artículo 224.1 D.S.  019-2017)

La primera evaluación periódica toma en cuenta la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, así como el cumplimiento de las metas fijadas en el PLAN de Reflotamiento, en caso que este se encuentra aprobado. (Artículo 224.2)

ARTICULO 225 CONCLUSIÓN DEL RAT

El RAT concluye si, como consecuencia de la situación periódica, la SUNASS verifica las siguientes condiciones de manera conjunta:

La causal que motivaron el ingreso al citado régimen, se han revertido.

La empresa no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al régimen.

Concluido el RAT se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de los servicios de acuerdo al procedimiento que establezca el ente rector a propuesta del OTASS.

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