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¿Las procuradurías deben defender los intereses del Estado o defender a las autoridades de turno?

No son abogados para defender los intereses del gobernador que ejerce el mandato actual y de sus funcionarios, tampoco de las anteriores autoridades.

POR: CARLOS MARCELO PONCE ARPASI

DOCENTE UNIVERSITARIO – ABOGADO

Este año 2019 las autoridades entrantes tienen la función de administrar por cuatro años las municipalidades distritales, provinciales y del gobierno regional.

Pero adicional a ello dichas autoridades tienen que defender los intereses del Estado a través de sus Procuradurías, pero, ¿en verdad harán eso? ¿los abogados que designarán en dichos cargos defenderán los intereses del Estado, o defenderán solo los intereses del gobernador regional, alcalde provincial y distrital que los contrato?, y así también podrán tener mano dura para denunciar a las anteriores autoridades, funcionarios y demás personal que laboró con la anterior gestión haciendo un trabajo eficaz y eficiente, o solo los hará pasar por agua tibia como siempre a sucedido

Entonces la pregunta se cae de madura en verdad, las procuradurías del Gobierno Regional de Moquegua, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y de los distritos de Moquegua, ¿sirven en verdad para defender los intereses del Estado o solo es para defender a las autoridades de turno?

Es debido a ello que los rumores en la actualidad se indica que es sabido y algunos aseveran como una verdad a voces, que las Procuradurías tanto del Gobierno Regional de Moquegua, municipalidad provincial y distritales, supuestamente no apelarían las sentencias de los amigos de la gestión de turno.

Ahí están los centeneras de reposiciones judiciales, pierden laudos arbitrales, en los procesos penales que coincidentemente no envían la información necesaria para que la fiscalía pueda efectuar una buena acusación y lograr una sentencia condenatoria o hasta llegar al extremo de dejar pasar el pago de las reparaciones civiles a favor del Estado perjudicando así al gobierno regional o gobierno local donde trabajan.

Un tema importante también es que los abogados tengan experiencia en el litigio judicial debido que, si nunca han litigado, no han estado en casos emblemáticos, definitivamente su experiencia es mínima, o no podrán estar a la altura que el cargo amerita en la procuraduría.

Acá les damos algunos conceptos y requisitos necesarios para que las nuevas autoridades puedan avaluar a quien pondrán en tales cargos tan delicados y sumamente importantes es decir las Procuradurías del Gobierno Regional de Moquegua, municipalidades provinciales y distritales.

¿Qué es la Procuraduría en el Perú?

La Procuraduría Pública es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses, proyectos especiales, programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Estado Peruano, y no de las autoridades de turno, conforme a la Constitución Política y a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

¿Quién es el procurador público?

El Procurador Público es un funcionario que, por mandato constitucional, en el artículo ejerce la defensa de los intereses del estado, gobiernos regiona les, gobiernos locales, organismos constitucionales autónomos y demás dependencias del Estado.

¿Qué es la Procuraduría Pública Regional y Municipal?

Los procuradores públicos regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, legislación pertinente, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector.

No son abogados para defender los intereses del gobernador que ejerce el mandato actual y de sus funcionarios, tampoco de las anteriores autoridades.

La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses de la Municipalidad, ante los Órganos Jurisdiccionales de los diferentes Distritos Judiciales de la República, interviniendo en todas las Instancias en los fueros Constitucional, Civil, Laboral y Penal.

No son abogados para defender los intereses del alcalde que ejerce el mandato actual y de sus funcionarios, tampoco de las anteriores autoridades.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS?

  1. Ser peruano/a de nacimiento.
  2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  3. Tener título profesional de abogado/a.
  4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de ocho (08) años.
  5. Estar colegiado/a y habilitado/a para el ejercicio profesional.
  6. Gozar de idoneidad profesional y trayectoria en defensa jurídica.
  7. No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
  8. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  9. No tener procesos pendientes con el Estado, a la fecha de su designación salvo procesos por derecho propio.
  10. Especialidad jurídica relacionada a los aspectos materia de su designación.

Los/as procuradores/as públicos adjuntos requieren los mismos requisitos que los/as procuradores/as públicos, salvo el referido al ejercicio de la profesión el cual debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos.

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