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Criminalización de la violencia contra la mujer

POR: INSTITUTO REGIONAL DE DEFENSA LEGAL MARIÁTEGUI

Según Ana Calderón Sumarriva, nos señala como antecedente la R.L. 26583, (1996) donde se previene, sanciona y erradica la violencia contra la mujer, más no la criminaliza, excepto si hubiera vulnerabilidad a la vida y libertad sexual, que si están penadas.

La violencia contra la mujer siempre ha existido desde muchos años atrás, solo que no se percibía, pero año tras año ha ido aumentando los casos y esto debido a que la mujer ha empezado a tener una posición lineal con respecto al varón, donde se muestran las iguales condiciones, oportunidades, pero algunas personas no toleran dichas conductas cuando una mujer las realiza.

Existiendo una reacción tardía en material legislativa, donde se pretende solucionar la violencia con más violencia, incorporándose medidas sancionadoras, para proteger a la mujer en el ámbito penal y procesal penal, en posteriores reformas en el código penal consideran el feminicidio con autonomía en relación al parricidio.

La criminalización de la violencia contra la mujer y los integrantes ha iniciado polémica sobre cómo tratar realmente este problema, por los integrantes de la justicia, ya que compromete a la familia.

En el feminicidio se ve afectada el bien jurídico la dignidad e igualdad en relación con la mujer, para ser considerado feminicidio es importante tener en cuenta los elementos que se deben explicar, por ejemplo, en el ámbito familiar se observa los indicios de violencia física, psicológica, sexual, económica, moral, antecedentes, testimonios, exámenes médicos y psicológicos, etc.

En el delito de lesiones no solo se va a referir a la vulneración de la integridad corporal sino también al aspecto psicológico y moral de la persona afectada, analizando la gravedad del daño causado.

La calificación de daños muy graves, graves y moderados, es complicada determinar puesto que sea probable la permanente o transitoriedad de la perdida de la facultad cognitiva o emocional, que requiera hospitalización o solo recibir orientación psicológica.

El Estado ha tardado en responder con medidas preventivas para evitar este tipo de delitos, donde no hay políticas educativas de salud mental, en contra de la violencia familiar, discriminación, acoso.

Se debe considerar la reflexión de Larrauri que nos menciona que debemos tener en cuenta que la violencia contra la mujer se asocia a la subordinación, desigualdad, con factores de riesgo como el alcoholismo, marginación, de igual manera sucede con los otros integrantes de la familia, como niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.

Se cree que el derecho penal no es suficiente para solucionar el problema.

Un ejemplo de ello se observa que la violencia ejercida por el esposo o compañero bajo el efecto del alcohol o drogas en los últimos 12 meses del año 2016, según el estado conyugal el delito es más creciente en parejas casadas o convivientes con una taza de 17,2 %, en parejas divorciadas, separadas o nulos la taza es de 11, 1%.

Según el nivel de educación, se observa el delito en un nivel de aumento en personas sin educación con una tasa de 17,3%, los que cursaron hasta estudios secundarios con 16,5%, nivel primario 16, 1%, nivel superior 13,4%.

La región más creciente de este delito fue Loreto con 25,9%.

Según otros reportes realizados en los centros hospitalarios más importantes del Perú nos menciona que la violencia contra la mujer es un conflicto de salud pública mental, que trae consecuencias muy nefastas en los hijos y familiares cercanos porque repercute en su integridad física, emocional, puede aparecer alteraciones que afectan la salud mental a largo plazo, generando problemas en la calidad de vida de los integrantes de la familia.

Actualmente se ha aprobado leyes sobre los delitos de violencia contra la mujer donde se eleva las sanciones por abuso y explotación sexual de la mujer y menor de edad.

Recientemente se ha promulgado leyes donde obligatoriamente los colegios a nivel nacional deben de insertar en el currículo escolar, contenidos sobre igualdad de oportunidades y contra la violencia familiar.

Se creará a futuro un registro virtual para prevenir e identificar a los agresores sexuales en el Perú, será de carácter público donde se informará sobre las últimas resoluciones judiciales que nos permitirán conocer públicamente a los agresores sentenciados o con orden de captura en el Perú.

Cada vez más está promoviéndose modificatorias de las sanciones en la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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